REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de Mayo de 2018
207º y 159º

CAUSA 1Aa-13.421-17.
JUEZ PONENTE: abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
ACUSADOS: ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE.
DEFENSA PRIVADA: abogados WILLIAM YELKAR SOLORZANO LOPEZ y OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO.
VICTIMA: EDGAR CANELON ANZOLA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA.
FISCAL: abogado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ LEDEZMA, Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MATERIA: Penal.
MOTIVO: Apelación contra auto

Nº. 156.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil diecisiete (2017), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuaderno separado contentivo de recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas admitió: el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 6° del Ministerio Público, los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, la comunidad de la prueba y admitió la calificación de la prueba promovidos por la defensa, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días y estar pendiente del proceso a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, declaró sin lugar el escrito de acusación privado presentado por el abogado DAVID ESQUEDA, ordenó la apertura a juicio Oral y Público, signado bajo el Nº 1Aa-13.421-17 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte de Apelaciones), siendo designado ponente el abogado OSWALDO ARAFAEL FLORES, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones.

En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuaderno separado contentivo de recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de representante legal del ciudadano EDGAR CANELON ANZOLA quien funge como victima, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas admitió: el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 6° del Ministerio Público, los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, la comunidad de la prueba y admitió la calificación de la prueba promovidos por la defensa, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días y estar pendiente del proceso a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, declaró sin lugar el escrito de acusación privado presentado por el abogado DAVID ESQUEDA, ordenó la apertura a juicio Oral y Público, signado bajo el Nº 1Aa-13.421-17 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte de Apelaciones), siendo designado ponente el abogado OSWALDO ARAFAEL FLORES, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones.

En fecha __________________, se acordó por ante esta Alzada, acumular las causas 1Aa-13.441-17 y 1Aa-13.421-17, manteniéndose la nomenclatura 1Aa-13.421-17 y como ponente al Juez Superior abogado OSWALDO ARAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A fin de determinar si los recursos de apelaciones interpuestos en la presente causa son admisibles, la Corte observa:

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelaciones interpuestos por: el primer recurso, interpuesto por el Abogado JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el segundo recurso, interpuesto por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de representante legal del ciudadano EDGAR CANELON ANZOLA quien funge como victima, ambos en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas admitió: el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 6° del Ministerio Público, los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, la comunidad de la prueba y admitió la calificación de la prueba promovidos por la defensa, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días y estar pendiente del proceso a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, declaró sin lugar el escrito de acusación privado presentado por el abogado DAVID ESQUEDA, ordenó la apertura a juicio Oral y Público.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el primer Recurso de Apelación fue incoado por el Abogado JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua y el segundo Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de representante legal del ciudadano EDGAR CANELON ANZOLA, ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 09-06-2017, en la causa signada bajo el Nº 2C-36.473-16, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditados en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 09 de Junio de 2017 y recurrida en fecha 23 de Mayo de 2017, según se desprende del escrito cursante desde el folio uno (01) al cuatro (04) de las presentes actuaciones (recurso de apelación interpuesto por Fiscal 29° del Ministerio Público) y escrito cursante desde el folio ciento nueve (109) al folio ciento once (111) y sus vueltos del presente asunto (recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA).

Ahora bien, de la certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo en Función de Control Circunscripcional, abogada YODELY DE LOS ANGELES HERNANDEZ, cursante en actas en el folio ciento uno (101) y folio setenta y siete (77), se desprende lo siguiente:

“…en razón de que se hace necesario realizar el cómputo de los días transcurridos desde la ultima boleta de notificación recibida por ante este tribunal en fecha: 09-10-17, correspondiente la misma a la Fiscalia 29 ° del Ministerio Publico, donde se notifica de la decisión dictada por este tribunal en fecha: 09-06-17, transcurriendo los siguientes días de despacho, a saber: MARTES 10-10-2017, MIERCOLES 11-10-2017, VIERNES 13-10-2017, LUNES 15-10-2017 Y MARTES 16-10-2017…”.

No obstante, por cuanto se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el día 10 de Octubre de 2017, y los recursos de apelaciones fueron interpuestos en fecha 23 de Mayo de 2017; es en razón de lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia Nº 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:

“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada)

En consecuencia, siendo que la Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, y visto que en el presente caso se apeló de la decisión en fecha 23 de Mayo de 2017, antes de que comenzara a correr el lapso de apelación, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad de los recursos, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

DISPOSITIVA

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29), del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas admitió: el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 6° del Ministerio Público, los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, la comunidad de la prueba y admitió la calificación de la prueba promovidos por la defensa, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días y estar pendiente del proceso a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, declaró sin lugar el escrito de acusación privado presentado por el abogado DAVID ESQUEDA, ordenó la apertura a juicio Oral y Público.

SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de representante legal del ciudadano EDGAR CANELON ANZOLA, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas admitió: el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 6° del Ministerio Público, los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, la comunidad de la prueba y admitió la calificación de la prueba promovidos por la defensa, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días y estar pendiente del proceso a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, declaró sin lugar el escrito de acusación privado presentado por el abogado DAVID ESQUEDA, ordenó la apertura a juicio Oral y Público.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo de los recursos planteados de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Superior




MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria





Causa Nº 1Aa-13.421-17 (1Aa-13.441-17 acumulada)
CMMC/ORF/EJLV/a.mata.-