REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

Maracay, 3 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-005824
ASUNTO : DP01-R-2015-000052

CAUSA 1As-371-15.
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
ACUSADO: CESAR ALEXANDER SALAZAR.
DEFENSA: ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
FISCAL PROVISORIO VIGÉSIMA CUARTA (24°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO ACCIDENTAL Nº 30 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA.
Nº 018
Dec. Nº DG012018000020

En fecha 03 de noviembre del 2015, se dio entrada a las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental Nº 30 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; siendo signadas bajo la nomenclatura 1As-371-15, correspondiéndole la ponencia al Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su carácter de defensora publica auxiliar con Competencia Plena Encargada de la Defensoría Segunda en materia de Violencia contra la mujer, adscrita a la defensa publica del estado Aragua, del ciudadano CESAR ALEXANDER SALAZAR, contra la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año (2015) y publicada en su texto integro en fecha (09) de julio del año (2015), mediante la cual dicto Sentencia Condenatoria al ciudadano CESAR ALEXANDER SALAZAR por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.


Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 443 y 444 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

PRIMERO: Se declara que la abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su carácter de defensora publica auxiliar con Competencia Plena Encargada de la Defensoría Segunda en materia de Violencia contra la mujer, adscrita a la defensa publica del estado Aragua, del ciudadano CESAR ALEXANDER SALAZAR, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa:

La sentencia apelada fue dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año (2015) y publicada en su texto integro en fecha (09) de julio del año (2015), mediante la cual dicto Sentencia Condenatoria, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 14-07-2015, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 10 de las presentes actuaciones; es decir, el mismo fue interpuesto al día siguiente de despacho transcurrido desde la publicación del texto integro del fallo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio 61 de la presente causa, “...Viernes 10-07-2015, Martes 14-07-2015, Miércoles 15-07-2015…” y, en virtud de que, el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil, y por ende la temporaneidad del mismo.

TERCERO: Se declara que la sentencia es recurrible, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Especial de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su carácter de defensora publica auxiliar con Competencia Plena Encargada de la Defensoría Segunda en materia de Violencia contra la mujer, adscrita a la defensa publica del estado Aragua del ciudadano CESAR ALEXANDER SALAZAR, contra la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año (2015) y publicada en su texto integro en fecha (09) de julio del año (2015), por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental N° 30 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la causa DP01-S-2011-005824 (nomenclatura interna del señalado Juzgado), en la cual condena al ciudadano CESAR ALEXANDER SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: SE FIJA Audiencia Oral y Pública, para el día 22 DE MAYO DEL 2018 A LAS 02:15 HORA DE LA TARDE, de conformidad con lo establecido en el articulo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cítese a las partes, diarícese y cúmplase.-

LOS JUECES DE LA SALA ESPECIAL,



CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Presidenta de la Sala

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior

MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
Causa 1As-371-15.
CMMC/ORF/EJLV/L.HERRERA
2:42 PM