REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
207° y 159°

Maracay, 07 de mayo de 2018


CAUSA: 1Aa-13.737-18.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADOS: ANEL MARISELA MERENTES GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BORGEZ
DEFENSA PÚBLICA: CEDRYS PALENCIA.
FISCAL TRIGESIMA QUINTA (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal.
DECISION: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CEDRYS PALENCIA, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ANEL MARISELA MERENTES GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BORGEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13-02-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.405-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de los ciudadanos ANEL MARISELA MERENTES GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BORGEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 172

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CEDRYS PALENCIA, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ANEL MARISELA MERENTES GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BORGEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13-02-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.405-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de los Ciudadanos ANEL MARISELA MERENTES GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BORGEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Asimismo en fecha 09-04-2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.737-18, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado en fecha 19 -02-2018, por la abogada CEDRYS PALENCIA, en su condición de Defensora Pública Quinta (05), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, de los imputados ANEL MARISELA MERENTES GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BORGEZ,en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 13-02-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.405-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditado en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13-02-2018, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 19-02-2018, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio Dieciocho (18) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “...MIERCOLES 14-02-2018, JUEVES 15-02-2018, VIERNES 16-02-2018, LUNES 19-02-2018 Y MARTES 20-02-2018,...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CEDRYS PALENCIA, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ANEL MARISELA MERENTES GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BORGEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13-02-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.405-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de los ciudadanos ANEL MARISELA MERENTES GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BORGEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
CAUSA 1Aa-13.737-18
CMMC/EJLV/ORF/Nath.-.