EXPEDIENTE N° INH-18.620-18
JUEZA INHIBIDA: DRA. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN
I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, en el juicio por desalojo signado con el N° 1354, nomenclatura interna de dicho Juzgado; la cual fue remitida a esta alzada, mediante oficio N° 131/2018 de fecha 02 de mayo de 2018 (ver folio 10 del cuaderno de inhibición del presente expediente).
En fecha 22 de mayo de 2018 se dio por recibida la presente inhibición, ordenándose decidirla conforme lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II. DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA
Cursa a los folios 1 al 4 del cuaderno de inhibición, el acta de fecha 25 de abril de 2018, levantada por la Jueza Superior Segunda, quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la apelación identificada con el N° 1.354, nomenclatura interna de dicho Tribunal, en los siguientes hechos:
“(…) Quien suscribe Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, Jueza Provisori[a] del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por medio de la presente acta ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el N° 1354 (nomenclatura de éste Tribunal), contentiva de sustanciación del recurso de apelación con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (APELACIÓN) incoado por RIQUET FIDELINA BRAVO contra SOCIEDAD MERCANTIL CRISTALERÍA LA INTERCOMUNAL de cuyo caso se desprenden actuaciones en la cual quien suscribe sustancia el expediente originario N°42.122 (nomenclatura interna del juzgado Primero de Primera instancia en lo civil y mercantil del estado Aragua) en fecha 28.01.2016 funciones de jueza temporal, donde fue celebrada audiencia preliminar, y fijación de hechos controvertidos entre otros; por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, siendo que pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en la presente causa, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme (…)”.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador mediante auto de fecha 02 de mayo de 2018 y de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil fijó la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición (folio 09).
Ahora bien, la inhibición, es la figura jurídica establecida por el legislador para ser utilizada por los jueces como su deber de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir dicha causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el solo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
Es de hacer notar, de la revisión del acta de fecha 25 de abril de 2018, mediante la cual la Dra. ROSSANI MANAMÁ se inhibió para conocer de la causa signada con el N° 1.354, que la misma llena los extremos preceptuados en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
Corresponde de seguidas a esta Superioridad evaluar que la inhibición planteada se halle justificada en una de las causales legales dispuestas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respecto a lo cual se observa que los argumentos planteados se refieren a la causal número 15, establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala: “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. En este sentido, para que prospere la inhibición planteada por el juez, debe existir opinión adelantada por el juzgador dentro de la causa sometida a su conocimiento, además de que se encuentre pendiente la decisión final, estos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de la inhibición, así lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena de fecha 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta.
Con efecto, observa quien decide que de la lectura de los anexos acompañados al acta de inhibición (folios 5 al 8, Cuaderno de Inhibición) se desprende que la referida Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ conoció del expediente de marras en primera instancia cuando ostentaba el cargo de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, habiendo -entre otras actuaciones- fijó los hechos controvertidos y providenció diversas actuaciones en el expediente N° 42.122 (nomenclatura de ese juzgado), lo cual podría afectar la imparcialidad de la ciudadana Jueza para decidir la apelación surgida en dicha causa, encuadrando estos hechos dentro de la causal invocada; por lo tanto, siendo que se encuentran materializados los supuestos de hecho contenidos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la presente inhibición planteada por la Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ, Jueza Superior Segunda en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, al ser declarada CON LUGAR la presente incidencia de inhibición, la referida Jueza Superior debe desprenderse inmediatamente del conocimiento de la presente causa.

IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Jueza Superior Segunda en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, contentiva del recurso de apelación surgido en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por la ciudadana RIQUET FIDELINA BRAVO contra la SOCIEDAD MERCANTIL CRISTALERÍA LA INTERCOMUNAL.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Jueza Superior Segunda en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena a la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua DRA. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, desprenderse de manera inmediata de la presente causa, en consecuencia de ello, le corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO