I.- ANTECEDENTES.-
Suben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las mismas se relacionan con el recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014, dictada por el Juzgado anteriormente identificado.
El presente recurso corresponde conocerlo efectuada la correspondiente distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio doscientos ochenta (280) por lo que se procede a darle entrada en fecha 16 de marzo de 2017; según nota suscrita por la secretaria del Tribunal, constante de una pieza (01) pieza, de doscientos ochenta (280) folios útiles.
Posteriormente, este Tribunal Superior mediante auto dictado en fecha 18 de abril de 2017, fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus escritos de informes al vigésimo (20) día de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente, se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva dentro de los sesenta (60) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 del mismo Código, en concordancia con el articulo 519 ejusdem (folio 286).
Asimismo por diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2018 (folio 304), el abogado Arnaldo Avendaño Pérez, supra identificado, desistió del recurso de apelación.
Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
* Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señala: […]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
** Del desistimiento sub examine.
Se observa que, mediante diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2018, el abogado Arnaldo Avendaño Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante escrito desistió del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 30 de enero de 2014 (folios 304).
Asimismo, se desprende de la diligencia que riela al folio trecientos cuatro (304) del presente expediente que el abogado Arnaldo Avendaño Pérez, supra señalado, apoderado judicial de la parte demandada, desistió del recurso de apelación planteado en los termino siguientes:
“[…] DESISTO DEL RECURSO DE APELACIO interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de enero del 2014, dictada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se ratifica la medida preventiva nominada de prohibición de enajenar y gravar decretada por el citado Juzgado en fecha 29 de Noviembre del 2.013 […]”.

Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos os actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.

En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento al recurso de apelación ejercido, por la parte actora, quien es abogado y actúa en representación de la parte demandada, siendo ello así, observa este tribunal superior, que quien desiste tiene la capacidad o facultad expresa que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal.
Con vista del anterior párrafo esta Superioridad observa, que habiendo la parte demandada el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733 apoderado judicial de la parte demandada, manifestado su voluntad de desistir del recurso de apelación y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Juzgado Superior, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. Así se establece.-.
III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO AL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, apoderado judicial de la parte demandada los ciudadanos Benito Cappuccio F., Deice M. Garrido de Cappuccio, Gian Grace Carolina Cappuccio G, Gianfranco E. Cappuccio G y Giancarlo E. Cappuccio G., todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-7.231.508, V- 4.568.505, V- 17.275.962, V-16.763.985 y V- 15.365.963 respectivamente, contenido en la diligencia de fecha 07 de marzo de 2018 (folio 304), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO