REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de mayo de 2018
207º y 158º
Asunto Nº: AH21-X-2018-000011
(Cuaderno de Inhibición)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 16 de mayo de 2018, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 08 de mayo del 2018 por la Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YOLIMAR AVILA, en el expediente contentivo de la oferta real de pago, presentada por la empresa GRUPO GRIGIO 17, C.A., a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS BALZA MEJÍA Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en acta de fecha 08 de mayo del 2018, inserta al folio 10 del expediente identificado con la nomenclatura AP21-S-2018-000274, la ciudadana Juez YOLIMAR AVILA, a cargo del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, con fundamento en lo establecido en los numerales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del parentesco en segundo grado de afinidad, existente entre esta y el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, aunado a la amistad que, según sus dichos les une.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por parentesco con algunas de las partes o sus apoderados, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, o por tener el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia y las del mencionado expediente Nº AP21-S-2018-000274, relativo a oferta real de pago, presentada por la empresa GRUPO GRIGIO 17 C.A., a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS BALZA MEJÍA, a pesar que la Juez no consignó medio de prueba alguno que demuestre sus afirmaciones, el Tribunal aprecia que las partes no presentaron escrito alguno para desvirtuar los dichos de la inhibida funcionaria, ni tampoco la allanaron con el propósito de enervar sus dichos. Por lo que, encontrándonos frente a una presunción iuris tantum, no desvirtuada, se toman como ciertos los hechos descritos, de acuerdo a lo establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1453 de fecha 29 de noviembre de 2000, según la cual “el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley”.
Por tal motivo, se evidencia que aquella se encuentra en la causal contemplada en la norma arriba citada y, en consecuencia, quien suscribe estima que, la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto este Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada YOLIMAR AVILA, Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en la causa signada con el Nº AP21-S-2018-000274, relativo a la oferta real de pago, presentada por la empresa GRUPO GRIGIO 17 C.A., a nombre del ciudadano ROBERTO CARLOS BALZA MEJÍA. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que para su prosecución, sea redistribuida entre los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
MARLY BEATRIZ HERNANDEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes veintidós (22) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: AH21-X-2018-000011
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/MH/SM
|