REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001090
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA VILLAREAL TERÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.266.089.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos YLENY DEL CARMEN DURÀN MORILLO, CARLOS HERNÀNDEZ ACEVEDO y WILMER GERARDO GRATEROL FERNÀNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.935.843, V.-8.361.635 y V.-11.563.115, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.732, 81.916 y 224.567, respectivamente, cualidad que se observa de documento poder autenticado el 30 de octubre de 2015 por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 13, Tomo 111, folios 60 hasta 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, e inserto al folio 14 de las actuaciones.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil NEGOCIOS INTERNACIONALES, C.A., inscrita el 19 de diciembre de 1969 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 80, Tomo 84-A, de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-00026587-5, domiciliada en la avenida Teresa de la Parra, Centro Comercial Santa Mónica, nivel Planta Baja, locales 5 y 6, Municipio Libertador, Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos ESTEBAN STEVE ARVELO RUIZ, ANGEL ALFONSO OJEDA ALVARADO y HAROLD VICENTE CHIRINOS SOLANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.159.050, V.-17.354.435, y V.-6.328.667 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 144.812, 143.927 y 155.542, respectivamente, carácter que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de julio de 2014 por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 41, Tomo 104, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, e inserto al folio 24 de las actuaciones.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual la profesional del derecho, ciudadana YLENY DEL CARMEN DURÀN MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.935.843 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.732 en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana ADRIANA CAROLINA VILLAREAL TERÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.266.089, parte actora, y el profesional del derecho, ciudadano HAROLD VICENTE CHIRINOS SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.328.667 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.542, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil NEGOCIOS INTERNACIONALES, C.A., parte demandada, requieren la homologación del escrito consignado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandada y el demandante lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,oo), mediante cheques números 71513261 por Bs.3.500.000,oo y 24513262 por Bs.1.500.000,oo, respectivamente, girado contra la cuenta corriente número 0102-0225-66-0000000796 del Banco de Venezuela, cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la antigüedad, la indemnización por despido injustificado, vacaciones y Bono vacacional vencido 2014-2015, vacaciones y Bono vacacional vencido 2015-2016, vacaciones y Bono vacacional 2016-2017, utilidades vencidas 2015, 2016, utilidades fraccionadas 2017, salarios caídos al 18 de noviembre de 2016, cesta ticket al 18 de noviembre de 2016, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142 literal “c”, 143, 190, 192, 196, 131, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la independencia y 159° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS