REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000127

Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Yoselin Alejandra Figueira Martins, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.582.657, contra la entidad de trabajo STUDIO KARED CM C.A., en la cual el día de la prolongación de la audiencia preliminar 10/05/2018, ambas partes convienen en llegar a un acuerdo satisfactorio por la cantidad de Bs. 9.500.000,00, el cual seria cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo el día 17/05/2018, en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a dicha transacción bajo la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado judicial de la demandante abogado JLuis Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.399, y la demandada representada por los abogados Jose Luis Ramirez y Luis Antonio Rodriguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.533 y 50.069, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos reclamados en razón del vínculo que sostuvieron, por la cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 9.500.000,00), dicho monto fue cancelado mediante cheque signado con el Nº 80036476 de fecha 14/05/2018, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a favor de la ciudadana Yoselyn Alejandra Figuiera Martins, cuya copia simple fue consignada a los autos, además el apoderado judicial de la demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto a la ex trabajadora, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago, solicitando la homologación de la presente transacción.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: en los instrumentos poder que rielan a los autos constan las facultades para transigir del apoderado judicial de la parte actora y demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Yoselin Alejandra Figueira Martins, contra la entidad de trabajo STUDIO KARED CM C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez



La Secretaria,

Abg. Dorys Alvarado

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


La Secretaria,

Abg. Dorys Alvarado EGDV/DA
Una (1) pieza.