REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 28 de mayo de 2018
208° y 157°


CAUSA Nº 6C-41.842-17
JUEZ: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA BLANCO
ALGUACIL: ANIBAL ALVARADO
IMPUTADOS: DELGADO GUILLEN LUSNEICY ESTEFANI NATHALIE
JHONATHAN DE JESUS HERRERA DIAZ
FISCAL 29° MP: ABG. YULIMY MARCANO
DEFENSOR: ABG. LEUDIS ULTRERA

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa, luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico de fecha 14-05-2018 en contra de los imputados JHONATHAN DE JESUS HERRERA DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal y LUSNEYDIS ESTEFANO NATHALY DELGADO GUILLEN, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado al articulo 222 del Código Penal. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal, es todo”.

DE LOS HECHOS

En relación a la acusación
“en fecha 18-03-2018, cuando siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana se recibió llamada telefónica al Despacho de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Villa de Cura, atendida por el comisario JUAN DURAN, supervisor de la sub-delegación villa de cura, en el cual fue informado por parte de los familiares del funcionario hoy occiso JOSE HERIBERTO CARRIZALEZ SOUBLETT, donde indica que, sujetos desconocidos y aun por identificar, lo hirieron mortalmente falleciendo en la vía pública que conduce al sector corocito vía principal hacia el asentamiento campesino Malpica del toro parroquia Villa de Cura, Municipio Ezequiel Zamora estado Aragua, lugar donde residía el funcionario hoy occiso(…..)acto continuo la comisión actuante se desplegó a realizar un recorrido en las adyacencia del lugar de los hechos a fin de sostener entrevistas y moradores de la zona a fin de indagar sobre la ubicación de los autores materiales del delito que se investiga logrando sostener información de unos trabajadores de la zona, quienes manifestaron que aproximadamente las 07:00 horas de la mañana se encontraban en el lugar de trabajo específicamente en una empresa SEFLOARCA, cuando de pronto escucharon varios disparos y rápidamente se escuchó una moto y el perro de la empresa comenzó a LADAR y ya la moto cuando veía cerca se les atravesó y se dan cuenta que en la moto venían tres sujetos y todos portando arma de fuego pero que perdieron el control en la curva y colisionaron con la tela metálica perimetral donde cayeron abandonaron la moto y se fueron corriendo en la vía que conduce hacia Villa de Cura. En vista de la información aportada por los trabajadores la comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron un recorrido en la zona con el fin de realizar pesquisas urgente y necesaria a la determinación y ubicación de los perpetradores del homicidio sosteniendo entrevista con habitante de la comunidad donde ocurrieron los hechos siendo informados por los moradores, que los autores del hecho son unos sujetos que pertenecen a la BANDA LOS CHEVROLET, entre quienes se encuentran a los que describieron según su seudónimos de la siguiente manera “EL JUAMPA, EL NICHE, EL CATIRE Y CALL DUTY”, indicando que igual manera que dichas personas son conocidas de una persona del cual solo aportaron el nombre de ROSA y que es vecina del sector dándole indicaciones a los ciudadanos donde reside, por lo cual los funcionarios proceden a trasladarse a la residencia de dicha ciudadana. Seguidamente una vez ubicados los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en residencia de la ciudadana (ROSA) la misma manifestó a la comisión actuante que el día domingo 18 de marzo de 2018, ella se encontraba en su casa ubicada en el sector vista alegre, y siendo aproximadamente las cinco de la mañana estaba acostada en su cama, cuando llego su tío de nombre ALEXANDER MENDOZA APODADO CATIRE, acompañado de de CARDUTI, cuando eran como las 06:00 cuando escucho que CATIRE empezó a hablar por teléfono, logrando escuchar que decía que se llegaran que iban a cuadrar lo que iban a hacer, para ver a qué policía jodian, pero no llegaron a decir ningún nombre, en eso salió y vio que el CATIRE y los demás estaban vestidos como los policías, tenían camisas manga larga azul y chaleco anti-bala color negro, todos tenías pistolas, bajaron caminando y de allí no supo nada.
“……consecutivamente procedió la comisión actuante continuando con las pesquisas necesarias al esclarecimiento del presente hecho en procura de la captura de los autores materiales, extendiendo las pesquisa cuando recibieron información por parte de un cooperante, información veraz de quienes habían cometido el homicidio en cuestión, manifestando que los CHEVROLET, organización delictiva del sector la cual se encontraba integrada por los ciudadanos MENDOZA MARTINEZ ALEXANDER ENRIQUE, apodado el CATIRE. CARACAS GARCIA JUAN CARLOS, apodado el JUAMPA. 3.- HURTADO TOVAR ALEXIS, apodado el PEPITO. 4.- PERDOMO NIEVES JUAN CARLOS. 5.- CABELLOS RODRIGUEZ YONNI JAVIER, apodado CALL DUTY. 6.- LUIS FERNANDO GARCIA BELLO, apodado EL SACO DE PEO. 7.- CARMELO JOSE ALVARADO HERRERA, apodado CARMELO CHEVROLET. 8.- CEDEÑO FAVIANA BIANNCY, apodado LA FAVIANA. 9.- JONATHAN DE JESUS HERRERA DIAZ, apodado EL JONATHAN y otros a un por identificar en (FUGA), eran los perpetradores del funcionario policial por lo que suministro, a su vez, indicaciones de donde podía ser ubicado el último sujeto mencionado, que según información aportada por el cooperante guarda relación directa con el hecho investigado (…..) en recorrido por la zona la comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, avistan a un sujeto de tez morena, contextura delgada, cabello negro que portaba como vestimenta una chemise de color azul y rayas blancas y un pantalón de color negro, en una actitud sospechosa, cuyas características se correspondían a las similares aportadas por los testigos del hecho objeto de la presente investigación por lo que le dieron la voz de alto la cual hizo caso omiso, emprendieron veloz carrera procediendo a darle alcance, a pocos metros del lugar quedando identificado como JONATHAN DE JESUS HERRERA DIAZ (……) dicha comisión logro avistar a una ciudadana la cual documentaba y tomaba tofos a la comisión actuante del procedimiento a lo cual le indicaron que debía retirarse del lugar por motivos de seguridad, por lo que se interno dentro de una iglesia cristiana adoptando una actitud sospechosa haciendo uso de su aparato telefónico celular por lo que los funcionarios policiales bajo su juicio, procedieron aprender quedando identificada como LUSNEYDIS ESTEFANI NATHALY DELGADO GUILLEN……”

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas de prosecución del proceso, acuerdo preparatorio, la suspensión condicional del proceso y la figura de la Admisión de los Hechos, manifestó:

Los Imputados 1.- JONATHAN DE JESUS HERRERA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.583.532, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 25-09-1996 de 21 años de edad, domiciliado en: SECTOR ARAGUITA, CALLE EL CALVARIO, CASA S/N, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO ARAGUA; quien manifestó: “No deseo declarar, solicito el pase a juicio. Es todo. 2.- LUSNEYDIS ESTEFANI NATHALY DELGADO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-23.802.410, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 16-04-1995 de 22 años de edad, domiciliado en: SECTOR 3 DEL BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, AVENIDA 7, CASA N 83, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO ARAGUA quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. LEUDYS UTRERA, quien manifiesta lo siguiente: “solicito el pase a juicio donde se demostrara la inocencia de mis defendidos, asimismo se admita los testimonios de los ciudadanos 1.- EDWIN JOSE MALAVE VIDAO, titular de la cedula de identidad N 8.998.120, 2.- MARIA EUGENIA GARCIA SOTO, titular de la cédula de identidad16.536.133, 3.- MARIANDRIS CORONADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N 12.926.727, 4.- LIZETT ARIANA VIÑA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N 15.497.689, 5.- JURGELIS ANTONIETA SILVA HERRERA, titular de la cedula de identidad N 19.669.240, 6.- DARWIN ARTURO LANDAETA AGRAS, titular de la cedula de identidad N 14.436.587, 7.- DULCE MARIA GONZALEZ TERAN, titular de la cedula de identidad N 14.637.097 y JOSE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N 12.478.425 para ser evacuado en el juicio oral y publico. Es todo”.
LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por el Fiscal 33° del Ministerio Público en contra de los imputados JHONATHAN DE JESUS HERRERA DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal y LUSNEYDIS ESTEFANO NATHALY DELGADO GUILLEN, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado al articulo 222 del Código Penal.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Con la declaración del funcionario EXPERTA GENESIS ADARMES, adscrita al Departamento Criminalístico de la Delegación Estadal Aragua, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIUMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO N 9700-064-DC-1427-18, de fecha 19-03-2018.-
2.- Con la declaración del funcionario EXPERTA GENESIS ADARMES, adscrita al Departamento Criminalístico de la Delegación Estadal Aragua, quien depondrá en relación a la ERXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA DETERMINAR LA PRESENCIA IONES OXIDANTES NITRITOS y NITRATOS N 9700-064-DC-1428-18, de fecha 19-03-2018.-.
3.- Con la declaración de DR. JAIRO QUIROZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses SENAMEF del Estado Aragua, quien depondrá en relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N 356-0508-109-18, de fecha 20-03-2018.-
4.- Con la declaración del DETECTIVE OSWALDO HENRIQUEZ (EXPERTO), adscrito a la Sub-delegación de Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO N 9700-081-057-03-2018.-
5.- Con la declaración del funcionario EDSON CHACIN (EXPERTO), adscrito al Departamento Criminalístico Delegación Estadal del estado Aragua, quien depondrá en relación a la EXPERTCIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N 9700-1423-18, de fecha 18-03-2018.-
6.- Con la declaración del funcionario DETECTIVE ALBERTO JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Villa de Cura, quien depondrá en relación al RECONOCIMIENTO LEGAL N 9700-0369-008-2018, de fecha 17-03-2018.
7.- Con la declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO HENDRIK IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Villa de Cura.-
8.- Con la declaración de los funcionarios COMISARIO JUAN DURAN, DETECTIVE AGREGADO YOHAN GOMEZ, INSPECTOR JEFE GILBERT SAEZ. INSPECTOR AGREGADO RUBEN ROJAS. INSPECTOR AGREGADO JUAN RUIZ. 5.- DETECTIVES AGREGADO ERICK RODRIGUEZ, INSPECTOR AGREGADO TERESA PINTO. DETECTIVES ERICA PEREIRA y ALBERTO JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Villa de Cura, quienes depondrán en relación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-06-2018.
9.- Con la declaración de los funcionarios YOHAN GOMEZ y ALBERTO JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Homicidio Aragua, quien depondrá en relación a la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N 18-132, de fecha 18-03-2018.
4.- Con las declaraciones de los ciudadanos M.V, DALILA, RAMON, ANDREINA y ROSA (DATOS OMITIDOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Para su exhibición y lectura ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por SUPERVISOR JEFE (PBA) ARTIGAS ANNY, OFICIAL AGREGADO MORALES LUIS y OFICIAL AGREGADO (PBA) ROJAS WILLIAM, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, estado Aragua
2.- Para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICA POLICIAL N 00297 de fecha 02-03-2018, suscrita por JHOAN SOTELDO y JOSE AMAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cagua.
3.- Para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICA POLICIAL N 00298 de fecha 02-03-2018 y AVALUO REAL N 0026, de fecha 02-03-2018 suscrita por JHOAN SOTELDO y JOSE AMAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cagua.
4.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA (DETERMMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO y FISICA) N 9700-064-DC-1427-18, suscrito por EXPERTA GENESIS ADARMES, adscrita al Departamento Criminalístico de la Delegación Estadal Aragua.
5.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA (DETERMINACIÓN LA PRESENCIA IONES OXIDANTE NITRITOS y NITRATOS Y FISICA) N 9700-064-DC-1428-18, suscrito por EXPERTA GENESIS ADARMES, adscrita al Departamento Criminalístico de la Delegación Estadal Aragua.
6.- Para su exhibición y lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA N 356-0508-109-18, de fecha 20-03-2018, suscrito por el MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE DR. JAIRO QUIROZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Maracay.-

PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Con los testimonios de los ciudadanos 1.- EDWIN JOSE MALAVE VIDAO, titular de la cedula de identidad N 8.998.120, 2.- MARIA EUGENIA GARCIA SOTO, titular de la cédula de identidad16.536.133, 3.- MARIANDRIS CORONADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N 12.926.727, 4.- LIZETT ARIANA VIÑA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N 15.497.689, 5.- JURGELIS ANTONIETA SILVA HERRERA, titular de la cedula de identidad N 19.669.240, 6.- DARWIN ARTURO LANDAETA AGRAS, titular de la cedula de identidad N 14.436.587, 7.- DULCE MARIA GONZALEZ TERAN, titular de la cedula de identidad N 14.637.097 y JOSE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N 12.478.425.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público del ministerio publico del estado Aragua en contra de los acusados JHONATHAN DE JESUS HERRERA DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal y LUSNEYDIS ESTEFANO NATHALY DELGADO GUILLEN, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado al articulo 222 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes; TERCERO: El tribunal procedió a imponer al acusado, de sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el tribunal le cede el derecho de palabra a los acusados DELGADO GUILLEN LUSNEICY ESTEFANI NATHALIE y JHONATHAN DE JESÚS HERRERA DIAZ, quienes expone de manera individual lo siguiente: “No admito los hechos solicito el pase a juicio. Es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida que vienen gozando los imputados. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ANA MARIA BLANCO

Causa N 6C-41.842-18