REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2017-000732
OFERENTE: ACERO OFERTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2005, bajo el N°82, Tomo 953-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ANDRÉS LLOVERA y SAJARY GONZÁLEZ ÁLVAREZ
OFERIDO: NESTOR MEZA, cédula de identidad N°V-16.204.209
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: OSCAR DELGADO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017 y auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2018 (donde se deja constancia que dicho escrito no se encontraba agregados a los autos); por los ciudadanos: OSCAR DELGADO, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.262, quien asistió al Oferido ciudadano NESTOR MEZA, cédula de identidad N°V-16.204.209 y SAJARY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°56.569, en su carácter de apoderada judicial del Oferente ACERO OFERTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2005, bajo el N°82, Tomo 953-A-Qto.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.60.094.452,77. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano NESTOR MEZA, cédula de identidad N°V-16.204.209, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.60.094.452,77), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; bono vacacional; utilidades; bono único. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SESENTA MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.60.094.452,77), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheques girados a favor del Oferido ciudadano NESTOR MEZA, cédula de identidad N°V-16.204.209, contra el Banesco Banco Universal, Nº34305536, a disposición del Oferido, por la cantidad de Bs.10.094.452,77, de fecha 15 de noviembre de 2017 y contra el Banco Provincial, Nº00024101, a disposición del Oferido, de fecha 13 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs.50.000.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 09 de noviembre de 2017 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena librar boleta de notificación al Oferente y al Oferido, a los fines de notificar la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-

El Juez


Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario