SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 21/2018
FECHA 17/05/2018





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 01 de agosto de 2013, por el ciudadano JULIO ANTONIO MONAGAS TRAVIESO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.458, asistido por el abogado RAFAEL GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-3.054.020, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.523; contra de la Resolución decisoria del recurso jerárquico Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0166 dictada en fecha 31 de marzo de 2017 por emanada de la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró INADMISIBLE dicho recurso, quedando en consecuencia confirmado el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria Nº SNAT/INTI/GRTIRLLL/DSA/ISLR/2013/012, de fecha 27 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del SENIAT, correspondiente para el ejercicio fiscal 2010, determinando un monto de impuesto por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 77.480,86), y determino un monto por Multa por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 120.691,33), y determino intereses moratorios por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.969,33), para una suma total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 233.141,52), en materia de Impuesto Sobre la Renta.







Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,

Abg. Marien M Velásquez Medina.-



ASUNTO Nº AP41-U-2017-000073
YMBA/MMVM.-