REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP41-U-2017-0000133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 26 de octubre de 2017 (folios 48 y 49), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 09 de noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, el ciudadano SALVADOR SÀNCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.762.078 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No. 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TEXTILES ZANZIBAR, S.A.” en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0409 de fecha 30 de junio de 2017, notificada en fecha 09 de agosto de 2017, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), la cual declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF2010-ISLR-00306-15-400, de fecha 29 de enero de 2014, notificado en fecha 10 de abril de 2014, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. Se confirman los montos por concepto de multa e intereses moratorios que se describen a continuación:
Multa ( Art. 111) COT Intereses Moratorios
(Bs.) Total (Bs.)
1.135.570,67 5.716.655,35 6.852.226,02
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Tributario y al ciudadano Vice-Procurador General de la República, y, tal y como consta en los folios 52, 56 y 57 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días (07) del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
.- EL SECRETARIAO ACC.
ANDERSON BORGES-
BBG/ydm
|