REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogada Isabel Rada León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IENCA INVERCIONES, C.A., (“IENCA”), mediante la cual promueve las siguientes pruebas documentales: 1.- Copia de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2012-08-05 (“Resolución Culminatoria”) del 1 de agosto de 2012, notificada el 10 de diciembre de 2012; 2.- Copia del Acta de Reparo N° 0001-11-0336 (“Acta de Reparo”) del 23 de septiembre de 2011; 3.- Copia del Escritos de Descargos presentados por IENCA en contra del Acta de Reparo el 23 de septiembre de 2011 ante la Gerencia General de Tributos; este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas en copias por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Igualmente vista la solicitud de la exhibición del expediente administrativo en el capítulo II del escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal le informa que una vez sea consignado en los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que desprenda de él.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo año dos mil dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
El Juez Suplente,
Alí Omar Rivas González
La Secretaria
Gledy Carolina Martínez Landaeta
En horas de despacho del día de hoy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo año dos mil dieciocho (2018), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), bajo el número 009 /2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
ASUNTO: AP41-U-2017-000069
AORG/gcml.
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