REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 23 de MAYO del 2.018
207° y 158°

CAUSA: N° 1J-2458-16
JUEZ: ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE
FISCAL 31° DEL M.P: ABG. MARIA DUGARTE
DEFENSA PÚBLICO: ABG. DIONNY AMALIA MAY
DELITO: TRÁFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el debate Oral y Pública, el cual se inició en fecha 18 de OCTUBRE de 2017 y concluyó en fecha 23 de MAYO de 2018, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal TREINTIUNO (31°) del estado Aragua, Abg. MARIA DUGARTE, los alegatos realizados por la defensa del acusado, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad en el Tribunal de Control, en contra del ciudadano acusado DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE, mediante la cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el día 30-10-2015, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comandos Rurales Nº 424, Sargentos Segundos JOSE FRANCICO MARCIGLIA BANDA … y FRANKLIN ARTURO MONCADA MANTILLA…, encontrándose de comisión de seguridad ciudadana, específicamente en la carretera nacional San Casimiro-Cúa, sector El Loro, municipio San Casimiro, estado Aragua, avistaron un ciudadano de contextura delgada en actitud sospechosa, el mismo al notar la presencia de la comisión opto por emprender veloz huida, en vista de ello, descendieron de la unidad y darle la voz de alto, haciendo caso omiso, en consecuencia procedieron a su persecución, logrando su captura por una entrada de tierra diagonal a la cancha de bolas criollas, manifestándole que seria objeto de una revisión corporal, logrando incautar dentro de un bolso, color negro, el que se lee HERBALIFE, la cantidad de ciento ochenta y cuatro (184) cartuchos calibre 22 mm, sin percutir y noventa y siete (97) cartuchos calibre 12mm, sin percutir, estos especificados de la siguiente manera: setenta y un (71) cartuchos color rojo calibre 12mm sin percutir, con la inscripción en su culote de “12 ga made in usa” veinticuatro (24) cartuchos color rojo 12mm sin percutir, con una inscripción en su culote de “WINCHESTER 12 GA AA” y DOS (02) CARTUCHOS COLOR BLANCO CALIBRE 12MM SIN PERCUTIR, con una inscripción en su culote de “GEVELOT 12”, motivo por el cual procedieron a efectuar la aprehensión del referido ciudadano, quedando identificado como DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE, para continuar con el procedimiento legalmente establecido, quedando así a la orden de esta representación fiscal, en tal sentido la vindicta publica se pronuncia de la siguiente manera: como calificación Jurídica a los hechos e imputándole al acusado DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE, la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionados en el artículo 146 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DIONNY AMALIA MAY, quien expuso: “Esta defensa a través del debate oral y publico, se encargara de demostrar que todos los elementos presentados por el ministerio publico, no tienen fundamento y en su oportunidad solicitar la sentencia absolutoria. Así mismo, solicito se cite a los funcionarios actuantes, mediante mandato de conducción, es todo”

Se procedió a la revisión de las pruebas presentadas para ser evacuadas en juicio oral y público, no habiéndose promovido documentales solo testimoniales de los funcionarios actuantes.

Seguidamente se impone al acusado YOSMER LEXANDER GONZALEZ MEZA, del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de los derechos procesales que le asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna, expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, ES TODO”

Acto seguido la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que comparecieran los órganos de prueba y hasta la presente fecha no han comparecieron, es por lo que en este acto se prescinde de los mismos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cierra la recepción de pruebas.

Seguidamente el tribunal procede a cerrar la recepción de pruebas en la presente causa. Se le otorga el derecho de palabra al FISCALIA 31° ABG. MARIA DUGARTE; quien expone: “En fecha 17-02-2017 se apertura este debate oral y publico en contra del ciudadano DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE, por el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para ese momento esta representación fiscal realizo la narrativa de los hechos en fecha 24-01-2018, cuando se dio inicio al juicio oral y público, seguido en contra del ciudadano DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE, por la comisión del delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en el desarrollo del debate oral y público, no se incorporaron las documentales porque no fueron promovidas, se citaron a todos los funcionarios que fueron admitidos en la audiencia, a los fines de que depusieran respecto a las experticias practicadas por los mismos, mas, sin embargo, muy a pesar de la diligencias y esfuerzos realizados por este dicto tribunal y esta vindicta publica fue imposible lograr la comparecencia de los mismos, toda vez que se hizo todo lo necesario para garantizar su comparecencia, la cual fue infructuosa, es por lo que muy responsablemente esta vindicta publica le solicita a este tribunal se imponga sentencia absolutoria al ciudadano DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE Es todo”

Seguidamente la Defensa Privada ABG. DIONNY AMALIA MAY, y expone: “En vista de que el ministerio publico de buena fe ha solicitado sentencia absolutoria a favor de mi representado, solicito a este digno tribunal que se le otorgue una sentencia absolutoria a mi defendido es todo.”

Acto seguido se impone al acusado DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asiste en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “Soy inocente, es todo”. No hay replica ni contra replica, por lo tanto se da por cerrado el debate.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio , Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE, Venezuela, titular de la cedula de identidad Nº 25.379.926, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-11-1995, de profesión u oficio: obrero, natural de Altagracia de Orituco, estado Guarico y residenciado en: SECTOR SAN MIGUE, VIA GUATOPO, CASA SIN NUMERO, ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUARICO, del delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por los hechos ocurridos en fecha 30-10-2015, por cuanto el acervo probatorio evacuado no permite determinar en la persona del acusado responsabilidad alguna en la comisión del delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por ser insuficientes los elementos de convicción, no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de este hecho al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, y que se agotaron todas las diligencia pertinencia para hacerlo comparecer, y la incertidumbre o duda si fue el o no, quien cometió el hecho, no existiendo convicción para quien decide sobre cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del encausado toda vez que la incomparecencia de los funcionarios, no queda más que con el fundamento al principio general INDUBIO PRO REO, donde la duda lo favorece al reo, pues se indica una aprehensión flagrante, creando la duda por cuanto no comparecieron a ratificar y acción, y no avalada por persona distinta a los funcionarios actuantes quienes a su vez no comparecieron, es por lo que quien juzga considera ajustado a derecho ABSOLVER como en efecto ABSUELVE al ciudadano DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE, plenamente identificado por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho antes mencionado. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del ciudadano DARWIN GABRIEL PEREZ BUSTAMANTE, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra del encausado. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el articulo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem. CUARTO: Se ordena librar los Oficios de Exclusión de Pantalla a los ciudadanos, de conformidad con la Sentencia Absolutoria, dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 13 ,22 ,182, 183, y artículos 344, 345, 346, 347, 348 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.

Por cuanto la dispositiva fue leída en audiencia, se ordena su publicación y así se hace en el día de hoy siendo el décimo día de Despacho siguiente a la lectura de la dispositiva, por lo que las partes han quedado notificadas de su contenido integro, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio, en Maracay a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO del dos mil dieciocho (2.018).

Regístrese, Publíquese, Déjese copia, una vez firme, remítase en su oportunidad al Archivo Central, para su archivo definitivo.
LA JUEZ

ABG. MARLENE OBREGON

LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J-2458-16
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia preliminar 3c-22.811-15
Causa fiscal MP-509479-2015