REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2014-000846


Vista la diligencia, suscrita por la abogada Mariela Sanoja, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que quien suscribe en fecha 16 de enero de 2018, le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado de alzada que conoció de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2015, la cual fue confirmada en todas sus partes por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial en fecha 16 de Noviembre del mismo año, sin embargo se observa que en el referido auto de entrada quien suscribe se aboco pero no fue concedido el lapso de tres (3) días de despacho a que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, ante tal eventualidad resulta necesario a los fines de evitar situaciones que puedan empañar el debido proceso, considera pertinente quien suscribe declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el día 16 de enero de 2018, exclusive, comenzando a computarse a partir de la presente fecha el lapso de tres (3) días de despacho a que hace referencia el citado artículo 90 del Código Adjetivo. Así se establece.
El Juez

Abg. Nelson Carrera Hera.
El Secretario Acc.

Ángel D. Castro V.