REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2016-000026
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 30 de mayo de 2018, por la abogada NORILKA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.553, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento quince (115) al ciento diecisiete (117), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2016-000610, sentencia dictada en fecha cinco (5) de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se dio por consumado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora tanto de la acción como del procedimiento, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de mayo de 2016, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 305/2016, dirigido al Registrador del Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" “Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0303, del Edificio 01, del bloque 21, del Conjunto Residencial C-B, urbanización San Antonio, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (54,56 m2)¸ consta de Sala-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) pasillo interior, cocina-lavadero, un (1) baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con parte de la fachada Sur del Edificio y pared que da al apartamento 0301; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con parte de la fachada y Área de circulación, propiedad de la codemandada, ciudadana MIRIAM SENAIDA BAUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.812.056, según documento de venta inscrito bajo el Nº 2011.2369, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.14.3593 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2011, ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2011.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 314/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2016-000026
INTERLOCUTORIA