REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH19-X-2015-000082
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 3 de mayo de 2018, por la abogada MÓNICA POLEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.991, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y ocho (158), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2015-000395, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se dio por consumado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 9 de noviembre de 2015, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 763/2015, dirigido al Registrador del Registro Público de Los Municipios Jáuregui Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, La Grita, Estado Táchira, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Lote de terreno, con un área aproximada de UN MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1073 Mts2), ubicados en “La Quinta, Aldea Guanare, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, hoy día Zona Industrial del Municipio Jáuregui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Mide siete metros (7 Mts) con la carretera vía Seboruco y tomo de agua que corre para el Llanito; FONDO: Mide siete Metros con ciento cincuenta y seis y un cuarto de milímetro (7,156 y ¼ Mts) con el río Grita; LADO DERECHO: Mide CIENTO CINCUENTA METROS (150 Mts) con terrenos que fueron de Tito Zambrano y Ángel Zambrano, hoy en día terrenos de Rafael Zambrano, LADO IZQUIERDO: Mide CIENTO CINCUENTA METROS (150 Mts), con propiedad de Rubén Noreña. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO y PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.819.033 y E-82.249.111, respectivamente, codemandados en la presente causa, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipio Jáuregui Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, La Grita, Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 2009, bajo el Nº 35, Tomo 3 del Protocolo Primero y de documento registrado ante la misma oficina de Registro Público, en fecha 23 de marzo de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 13, del Protocolo Primero, en el mismo orden enunciado.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público de Los Municipios Jáuregui Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, La Grita, Estado Táchira, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la parte actora a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 177/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2015-000082
INTERLOCUTORIA