REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

208º y 159º

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Constitucional en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana DALESKA BETHSABETH MOLINA IBARRA, contra el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual por Distribución fue asignado a éste Juzgado Superior Primero bajo la nomenclatura Nº AP71-O-2017-000015, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, y siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano RICHARD JAVIER BERROTERAN REVERON. Se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.929.917, en su carácter de Tercero Interesado, debidamente asistido de la abogada ZORAIDA MARIA BRAVO CACERES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.9.869.656 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.685, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) con Competencia en Materia Integral , adscrita a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas, extensión Sede Central, mediante Resolución N° DDPG-2016-155-1 de fecha 25 de febrero de 2016. De igual manera, se deja expresa constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar 85° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.920.110. Asimismo, deja constancia éste Juzgado Superior Primero, de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada y accionante, ciudadana DALESKA BETHSABETH MOLINA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 25.225.684, y de la ciudadana GLADYS MARÍA IBARRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.346, en su condición de tercero interviniente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la Defensora Pública del Tercero Interesado ciudadano WILLIAM JOSE MOLINA, procede a realizar sus argumentos en la presente audiencia constitucional, y expone: “Vista la no comparecencia de la parte accionante la defensa solicita que se declare desistida la presente acción de amparo, igualmente solicito me sea expedida copia certificada de la presente decisión. Es todo”.- En este estado el Fiscal Auxiliar 85° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado, LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ expone: “vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada ni representante alguno, solicito sea declarado desistido y extinguido al presente procedimiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.- En este estado este Tribunal actuando en Sede Constitucional y oídas las exposiciones antes referidas, y verificada la falta de comparecencia de las partes presuntamente agraviada, declara: DESISTIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCION DE AMPARO INTERPUESTO, de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01.02.2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt), ratificado mediante decisiones de fechas 02.05.2001 y 05.06.2002, ASI SE DECIDE.-
Se condena en costas a la parte presuntamente agraviada.
Este Tribunal procederá a dictar el fallo respectivo dentro de los CINCO (5) DIAS siguientes. Expídase por secretaría copia certificada solicitadas. Es Todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA DEFENSORA PÚBLICA DEL
CIUDADANO WILLIAM JOSE MOLINA,
TERCERO INTERESADO,



LA REPRESENTACIÒN DEL
MINISTERIO PÚBLICO,
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. Nº AP71-O-2017-000015