REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Mayo de 2018
208° y 159°


Vista la diligencia suscrita en fecha 24.04.2018, por el abogado JOSÉ RAMON MARCANO, Inpreabogado Nº 146.302, parte actora, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 11.04.2018, que declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 29 de septiembre de 2017, por el abogado RAFAEL LATORRE CACERES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró: Procedente en derecho la Prescripción de la acción invocada por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio que por SIMULACIÓN sigue la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE COMBUSTIBLES DE MONAGAS, C.A., y, Sin Lugar dicha demanda, condenando en costas a la parte demandante. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de Prescripción de la acción alegada por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la demanda que por SIMULACIÓN intentara la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE COMBUSTIBLES DE MONAGAS, C.A.- TERCERO: SE CONFIRMA con la sentencia recurrida, dictada el 25 de abril de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por SIMULACIÓN intentara la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE COMBUSTIBLES DE MONAGAS, C.A.- CUARTO: se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 281ejusdem…”.-

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 12.04.2018, hasta el 27.04.2018, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 24.04.2018 por el abogado JOSÉ RAMON MARCANO, Inpreabogado Nº 146.302, parte actora, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 11.04.2018, fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 800.000.000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 07.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).



De acuerdo a ese criterio, la suma de la demanda es la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 800.000.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, el 13.12.2006 era la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 24.242.424,24 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 24.242.424,24 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado JOSÉ RAMON MARCANO, Inpreabogado Nº 146.302, parte actora, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 11.04.2018, dictada por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA




ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

Exp. Nº AP71-R-2017-000947
IPB/MAP/René Fajardo