REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 208° y 159°

Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 9.5.2018, por el abogado RICHARD GALLARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 250.222, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana VICMAR BRAVO de SÁNCHEZ y el ciudadano ORIAN SÁNCHEZ RIVAS, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 27 de abril de 2018, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la parte accionante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día veintisiete (27) de abril de 2018, exclusive, y agotado el día quince (15) de mayo de 2018, inclusive; el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:

“…PRIMERO: NULA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 14.8.2014. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 16.9.2014 contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 14.8.2014, que generó la nulidad de la recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana VICMAR MARTÍN BRAVO de SÁNCHEZ a la cual se adhirió el ciudadano ORIAN JOSÉ SÁNCHEZ RIVAS contra el ciudadano HUMBERTO PUMA CELESTRE, ut supra identificados. CUARTO: Se condena al pago de las costas del proceso a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 9.5.2018 por el abogado RICHARD GALLARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 250.222, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana VICMAR BRAVO de SÁNCHEZ y el ciudadano ORIAN SÁNCHEZ RIVAS, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 27 de abril de 2018. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018). En esta misma se libró oficio Nº______-18, dirigido a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA,



Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO



Expediente N° AP71-R-2016-001216
AMJ/SRR/RD.-