REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Maracay, 15 de Mayo de 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 4J-2125-16
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIO: ABG. ERMES SUAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
ACUSADO: VICTOR ALFONZO GUZMAN BOTINO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN MACCARRONE
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, VICTOR ALFONZO GUZMAN BOTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.880.603, mayor de edad, soltero, residenciado en: SECTOR VILLEGUITA II, CALLE CEDEÑO, CASA Nº 24, TURMERO, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa privada ABG. JUAN MACCARRONE estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MANUEL TRINIDADE quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

En fecha 09 de Noviembre del 2015, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, la ciudadana NANCY HENRIQUEZ, se encontraba en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de Maracay, en razón a que se dirigía a su casa, por lo que subió a un autobús tipo colectivo de la Unión San Joaquín de Turmero y luego a escasos minutos, sube al mismo bus un sujeto de piel morena, de estatura alta, que vestía un suéter manga larga de rayas verdes y blancas quien se acercó hasta donde ella estaba y sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola de color negro, (la cual resultó ser un facsímil), el la amenaza y constriñe para que entregue el teléfono, ella de los nervios le dice que no le entregara nada y el sujeto se lo arrancó de las manos y se baja de forma rápida de la unidad colectiva, de igual modo la víctima se bajo para seguirlo y en ese momento observó a dos funcionarios del CSOP Estado Aragua, Estación Policial El Terminal, a quienes solicitó ayuda y les manifestó que la acababan de robar, los funcionarios entre los cuales están OFICIAL AGREGADO (PBA) ALAMO FRANCISCO, credencial 2611, rápidamente salieron tras la persona señalada por la víctima, le hicieron llamados de alto, a lo que el ciudadano hizo caso omiso, al cabo de unos pocos metros, logran su captura y de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron una inspección de personas, logrando incautarle dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón, un teléfono celular de color blanco y debajo del suéter entre la pretina del pantalón y el cuerpo, a la altura de la cintura, un facsimil tipo pistola, de color negro, en eso de apersonó la agraviada al lugar identificando dicho teléfono como de su propiedad y el facsimil como el objeto con la cual fue amenazada de muerte, procediendo a practicar la aprehensión inmediata de dicho sujeto, quien quedó identificado como VICTOR ALFONZO GUZMAN BOLINO, venezolano, titular de la C.I: V-25.880.603, el mismo vestía para el momento un suéter de rayas horizontales verdes con blanco, pantalón de color negro, zapatos casuales de color marrón con negro, a quien se le incautó un facsimil tipo pistola, color negro, marca CASTLE SPIRIT, modelo 2022-A, un teléfono celular de color BLANCO, marca SONY, modelo XPERIA, IMEI: 353375052895900, se procedió a verificar en el sistema SIIPOL al ciudadano en comento, luego se efectuó el llamado respectivo al Fiscal de Guardia, recayendo en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua quien giró las instrucciones pertinentes para la reseña y posterior traslado del dicho ciudadano al Palacio de Justicia. La descripción de los hechos está enmarcada dentro de lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 del COPP.

DEL DERECHO


Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado VICTOR ALFONZO GUZMAN BOTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.880.603, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado VICTOR ALFONZO GUZMAN BOTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.880.603, mayor de edad, soltero, residenciado en: SECTOR VILLEGUITA II, CALLE CEDEÑO, CASA Nº 24, TURMERO, ESTADO ARAGUA.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado VICTOR ALFONZO GUZMAN BOTINO, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: VICTOR ALFONZO GUZMAN BOTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.880.603, mayor de edad, soltero, residenciado en: SECTOR VILLEGUITA II, CALLE CEDEÑO, CASA Nº 24, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad y el Sitio de Reclusión TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.

Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2017.
EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-

EL SECRETARIO,

ABG. ERMES SUAREZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. ERMES SUAREZ
Causa: 4J-2125-16
RA/YC.-