REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2018
208º y 159º
Asunto: AP71-R-2018-000234.
Accionante: RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.240.372.
Apoderado Judicial: Abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.586.
Agraviante: Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Amparo Constitucional (Desistimiento).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Compete a esta Alzada conocer de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional que ejerciera el ciudadano RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.240.372, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dicho conocimiento obedece a la decisión dictada el 12 de marzo de 2018, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que al efecto declaró:
“…1) SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl Santana Medina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, contra el auto dictado el 18 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada, el 9 de octubre de 2017, por ese mismo órgano jurisdiccional, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por dicho ciudadano contra la decisión del 28 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) REVISA DE OFICIO la sentencia dictada el 10 de julio de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Raúl Santana Medina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, la cual se declara NULA, así como todos los actos procesales subsiguientes.
3) Se REPONE LA CAUSA al estado de que un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que emitió el pronunciamiento contra el que se ejerció el recurso de hecho que aquí se decide, previa distribución del expediente se pronuncie –como tribunal de primera instancia- sobre la admisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por el referido ciudadano contra la decisión del 28 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”.
En fecha 16 de abril de 2018, se le dio entrada al expediente, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó al accionante corregir su solicitud.
En fecha 18 de abril de 2018, compareció el apoderado judicial del acciónate y procedió a desistir de la acción de amparo constitucional cuya procedencia pasa este Tribunal a analizar en base a las siguientes consideraciones:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”…”.
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el Legislador otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil -aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”.
Así las cosas, antes de proceder a constatar si la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, y por tanto, las buenas costumbres o el orden público a los fines de proceder a su homologación se observa previamente que no consta en autos instrumento poder que faculte al apoderado judicial del accionante a desistir, debiendo por tanto negarse su homologación. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: NIEGA el desistimiento efectuado el 18 de abril de 2018, por el Abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.586, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.240.372, de la acción de amparo constitucional que interpusiera en contra de la decisión dictada el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/lr*
Exp. No. AP71-R-2018-000234
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