REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de mayo del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2014-002230

PARTE ACTORA: JONATHAN DE JESUS URREA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.877.316.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, DANIEL GINOBLE, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, THAHIDE PIÑANGO, MARYORI PARRA, GLORIA PACHECO, JACKSON MEDINA, FANNY GRATERON, VICTOR MECIA, ELENA HAMERLOK, ADRIANA RODRIGUEZ, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA y SARA VEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 129.966, 45.723, 177.613, 178.528, 157.565, 146.987, 97.951, 206.881, 108.617 y 189.795, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.S, C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 1º de agosto de 2014, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JONATHAN DE JESUS URREA LEON, contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.S, C.A, en fecha 04 de agosto de 2014, el expediente fue distribuido a este Tribunal.

En fecha 05 de agosto de 2014, se dio por recibido el asunto. Asimismo, en fecha 07 de agosto de 2014, se ordenó la subsanación de la demanda, notificándose a la parte actora.
En fecha 17 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora subsano la demanda, la cual se admitió en fecha 18 de septiembre de 2014, librándose el respectivo cartel de notificación a la demandada.
En fecha 1º de octubre de 2014, fue consignada la notificación de la parte demandada con resultados negativos.
En fecha 07 de octubre de 2014, se instó a la parte actora a consignar nuevo domicilio de la parte demandada.
En fecha 22 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora, ratificó dirección de la demandada.
En fecha 24 de octubre de 2014, se libró nuevo cartel de notificación de la parte demandada, la cual fue consignada con resultados negativos.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se instó a la parte actora a consignar nuevo domicilio de la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, señaló dirección de la demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se libró nuevo cartel de notificación de la parte demandada, la cual fue consignada con resultados negativos.
En consecuencia, visto que desde el día 25 de noviembre de 2015, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 17 de mayo de 2018; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadano JONATHAN DE JESUS URREA LEON.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 25 de noviembre de 2015, hasta la presente fecha 17 de mayo de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JONATHAN DE JESUS URREA LEON, contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.S, C.A,. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco