REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000176
Con vista a la diligencia de fecha 14 de los corrientes en la cual la abogada ZULEIMA ESPINEL, IPSA Número 112.984, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la cual expone:”…Vistas las decisiones del Tribunal y a fin de darle la debida celeridad al presente proceso me doy por notificada y solicito al (a la) ciudadano (a) Secretario del Tribunal se sirva dejar constancia a los fines de la apertura de la Audiencia Preliminar…”
Antes de pronunciarse este Juzgado con relación a lo solicitado, debe señalar este Juzgado que en fecha 19 de marzo de 2018, se dictó decisión en la cual se negó la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en fecha 28/02/2018 y se ordenó la notificación de ambas partes. En cuanto a la demandada consta en autos con fecha 23/04/2018 (ver f. 35 del expediente) y en cuanto a la parte actora se dio por notificada mediante diligencia de fecha 14 de los corrientes; en consecuencia, el lapso para recurrir contra la misma, transcurrió de la siguiente manera: martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y lunes 21 de mayo de 2018.
Ahora bien, visto que ha transcurrido de manera íntegra el lapso para recurrir de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23/04/2018, pasa a pronunciarse con relación a la solicitud de la parte actora de dar continuidad procesal a la causa, estampando la certificación de Secretaría para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.
En este orden de ideas, vale traer a colación las siguientes normas:
Artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De acuerdo a lo establecido en las normas anteriormente señaladas, solo la transacción homologada pone fin al proceso y produce el mismo efecto de la cosa juzgada, razón por la cual, en caso de su incumplimiento, se ejecuta como sentencia; visto que la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2018, negó la homologación del acuerdo suscrito entre las partes, es procedente en derecho que en la presente causa se de por terminada la fase de sustanciación y se remita a la fase de mediación; en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, la cual se notificará a las partes toda vez que este Juzgado está proveyendo fuera de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal, se dictará auto en el cual se ordenará a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial, incluir el presente asunto en el sorteo de audiencias preliminares y así se establece.
Finalmente, en aras de la celeridad procesal, se insta a las partes a darse por notificadas de la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R.
Abg. Meicer Moreno.
|