Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo del año dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
ASUNTO: AP21-N-2017-000136.-
PARTE ACCIONATE: OVEJITA, C.A., antes TEXTILES GAMS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 35, tomo 87-A del 26 de junio de 1986, modificada su razón social según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 73 del 12 de agosto de 2013, inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil el 20 de septiembre de 2013, bajo el N° 30, Tomo 289-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARY RODRIGUEZ HERRERA y ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos 10.067 y 12.818 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE.-
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El presente procedimiento inicia el 20 de junio del año 2017, mediante la presentación del escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, esta acción fue distribuida a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 26 de junio del 2017, y en la misma fecha se admite el presente recurso y se ordena la notificación de las partes interesadas en el presente procedimiento. Luego el día 10 de agosto del 2017 se dicto auto mediante el cual la ciudadana juez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes. Posteriormente en fecha 06/04/2018, la abogada de la parte recurrente presenta diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad.
Ahora bien, de la diligencia del desistimiento presentada por la ciudadana Aracelis Acosta, abogada inscrita en el IPSA con el N° 12.818, se desprende lo siguiente:
“…Por cuanto el recurso de nulidad se interpuso a los fines de que anulara la Providencia Administrativa N° 00010-17 de fecha 13 de junio de 2017, que revocó DE OFICIO la Providencia N° 0007-2017, de fecha 10 de marzo de 2017, que acordó la modificación parcial y temporal de las condiciones de trabajo por el periodo de seis meses (06) a partir del día 10/0272017.
A la presente fecha resulta inoficioso continuar con este procedimiento, toda vez que el lapso que se había acordado de reducción de jornada ya se venció.
Razón por la cual desiste del presente procedimiento y solicita al tribunal el archivo del expediente. Terminó, leyó y conformes firman. (…)”
En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)
Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por la abogada Mary Rodriguez, en representación de la sociedad mercantil OVEJITA, C.A., este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva de la abogada que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa en el folio 132 al 138 del expediente, que la apoderada judicial de la empresa recurrente, se encuentra debidamente facultada para representar judicialmente a la sociedad mercantil OVEJITA, C.A.., de igual forma se evidencia que la profesional del derecho se encuentra plenamente facultada para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo OVEJITA, C.A. contra la Inspectoría Del Trabajo Municipio Libertador Distrito Capital Sede Norte), de la Providencia Administrativa N° 00010-17 de fecha 13 de junio de 2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador – Sede Norte, que revoca la providencia administrativa N° 0007-2017 de fecha 10 de marzo de 2017 dictada por esa misma entidad y declaró lo siguiente: “…como consecuencia de lo anterior y el resultado de la reunión de fecha 20/02/2017 y el acuerdo con ambas partes por ante esta Inspectoría del Trabajo procedo a declarar CON LUGAR la solicitud de modificación parcial y temporal de las condiciones laborales requerida por la entidad de trabajo OVEJITA, C.A.”, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. INGRID LOPEZ
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