REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2018-000135
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER DEL NOGAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal numero V-18.230.787.
ABOGADA QUE ASISITE A LA PARTE ACTORA: ABG. CAROLINA ARBELO REVERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.160.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número.94.064
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.425.496, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 147.921
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy jueves tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por ante este despacho el ciudadano: EDGAR ALEXANDER DEL NOGAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal numero V-18.230.787, asistido en este acto por la ABG: CAROLINA ARBELO REVERON debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.064, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.” representada judicialmente por la ABG: EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.921, en la cual solicitan se sirva fijar audiencia especial para celebrar un acuerdo, con la finalidad de evitar futuros procedimientos y darle un feliz término a este conflicto, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y fija la celebración de una Audiencia Especial para el día de HOY JUEVES TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (03/05/2018), A LA ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.); siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial conciliatoria a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, el ex trabajador, EDGAR ALEXANDER DEL NOGAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V-18.230.787, prestó sus servicios para LA DEMANDADA desde el día Once (11) de Marzo del 2008 hasta el Veinticinco (25) de Abril del 2018, fecha esta última en la que terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. El cargo desempeñado era el de Ayudante General. A raíz de la enfermedad que padezco: Cervicobraquialgia, Rinosinosupatia Crónica. Decidí poner fin a mi relación de trabajo y en ese mismo acto me hicieron el pago de mi liquidación por un monto de BS. 95.576.970,61 y Por otra parte me fue cancelado un complemento en pago de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivativo de mi relación de trabajo tales como: prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales, accidente de trabajo, enfermedad de origen ocupacional y otros conceptos por un monto de (BS. 128.423.029,39) por lo que demando por la referida patología una Discapacidad Parcial menor del 25%, cuya indemnización por la responsabilidad subjetiva se fundamenta en el artículo 130 numeral 5, así como el daño moral. Todo por un monto total demandado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00 SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, declara en este acto: ACEPTO la enfermedad como ocupacional y acepto el monto demandado por la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5, pero no Acepto el monto que fue demandado por daño moral. TERCERA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; así como por la responsabilidad civil establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA DEMANDADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de Bolívares UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); por la responsabilidad subjetiva generada por la enfermedad ocupacional que padece, así como el daño moral, la cual será pagada mediante cheque en este acto. CUARTA: “EL DEMANDANTE”, ciudadano de identidad personal numero V-18.230.787, quien manifiesta de forma tota, EDGAR ALEXANDER DEL NOGAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula V- 18.230.787 consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA DEMANDADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, aceptan el pago ofrecido y la forma pago, por lo que declara recibir en este acto, pago único mediante un (01) cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, signado con el número 88283794, contra la cuenta número 0105-0061-34-1061285510, a nombre de la ex trabajadora, EDGAR ALEXANDER DEL NOGAL GONZALEZ, ya identificada en autos, de fecha 02 de Mayo de 2018, por la cantidad la cantidad Bolívares UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) que se hace entrega el día de hoy. Con las cantidades ofrecidas y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho por la patología generada durante la prestación de servicios. QUINTA: Así mismo, la demandante, la ciudadana, EDGAR ALEXANDER DEL NOGAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V-18.230.787, antes identificada, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre seguridad y salud en el Trabajo. SEXTA: LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. Segundo: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Tercero Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LE ASISTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NEOVIS MONAGAS
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