REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO N°: DP-31-L-2018-000157
PARTE ACTORA: Ciudadana: ROMELIA DEL VALLE MALAVE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.727.978,
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG: DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 288.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo: CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.”,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: KEMMLY SOFIA PRADO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de 2018, siendo las once de la mañana (10:15 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora el ciudadano ROMELIA DEL VALLE MALAVE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.727.978, asistida en este acto por el ABG: DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., representada por la abogada KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.061, a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA DEMANDADA, a los solos efectos de dar terminación al presente procedimiento, conviene en pagar a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre estas prestaciones, indemnizaciones laborales que pudieran haberse generado durante la relación laboral y demás beneficios laborales tales como intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y costas procesales, la cantidad de DIEZ Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.19.952.867,15), que comprenden todos los derechos prestacionales, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle. SEGUNDO: La cantidad antes indicada se entrega en dos (2) cheques emitidos a nombre de ROMELIA DEL VALLE MALAVE MARQUEZ, antes identificada, discriminados según se establece en el siguiente numeral de esta transacción. TERCERO: “LA DEMANDANTE” declara recibir en este acto dos (02) cheques de la cuenta bancaria número 0105-0061-32-1061342662, dicho cheque identificado 71003077 librado contra el Banco de Mercantil, de fecha 16 de mayo de 2018, por la cantidad de Bs. 19.952.867,15 y un cheque de la cuenta bancaria número 0102-0358-92-0000179287, identificado 29432684 librado contra el Banco de Venezuela de fecha 16 de mayo de 2018, por la cantidad de Bs.16.047.132,85, correspondiente al pago total ya indicado. CUARTO: Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “LA DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo terminada y descrita en el libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, en aras de precaver o evitar reclamos que “LA DEMANDANTE” tenga contra “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA DEMANDADA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.900.000,00) lo cual comprende todos los conceptos e indemnizaciones laborales, de manera especial los reclamados en el libelo que inicia este procedimiento. QUINTO: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido, “LA DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante los dos cheques antes identificadosa favor de “LA DEMANDANTE”, por lo que “LA DEMANDANTE” reconoce y declara que, recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. SEXTO: “LA DEMANDANTE” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se indicaron en el libelo de la demanda y en la cláusula 1 y 2 de esta transacción. “LA DEMANDANTE”, como consecuencia de lo precedentemente expresado, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA DEMANDADA. SÉPTIMO: En virtud de lo expuesto por este medio, “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “LA DEMANDANTE” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, que haya podido o pueda incoar en contra de “LADEMANDADA” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. OCTAVO:“LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE” declaran que este monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE” a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluidos los relacionados con salario y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación, costas procesales y cualquier pretendida incidencia por éstos u otro derecho o beneficio derivado de la relación de trabajo, conceptos todos éstos que “LA DEMANDADA” insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción “LA DEMANDANTE” declara que ni “LA DEMANDADA” ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro relativo al nexo laboral o sus incidencias. Finalmente, “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar los dos (02) cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana, ROMELIA DEL VALLE MALAVE MARQUEZ, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUIS PARRA

PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG: PAOLA MARTINEZ