REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.-
208º y 159°
La Victoria, 04/05/2018

Visto el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2017 por la Parte Demandada, mediante la cual se solicita la reposición de la causa, por cuanto este Tribunal admitió la tercería y paralizó la causa conforme al 374 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el procedimiento de la intervención voluntaria. Sostiene la parte demandada que la aplicación del procedimiento de la intervención voluntaria del tercero se debe es a que se admite la tercería en fecha 15 de diciembre, se suspende la causa por 90 días, y es en fecha 19 de marzo de 2018 que este Tribunal ordena la citación del tercero, lo que demuestra que se ha aplicado la intervención voluntaria.
Ante tal señalamiento se hace necesario recorrer las actuaciones realizada con respecto a la tercería planteada, para lo cual se hace necesario resaltar que presente tercería se admite cuando la parte demandada en su escrito de contestación plantea la tercería conforme a lo previsto en el artículo 370, ordinales 4 y 382 del código de procedimiento civil, ordenándose la apertura del cuaderno de tercería, lo cual se hizo en la misma fecha de la admisión, verificándose que solicito que la parte demandada y peticionante de la tercería suministrara los fotostatos necesarios para formar el cuaderno de tercería y continuar con la incidencia de tercería planteada.
Admitida la tercería, abierto el cuaderno de tercería, y solicitados por este Tribunal los fotostatos en fecha 15 de diciembre de 2017, observa esta directora del proceso que la parte demandada por diligencia de fecha 05 de febrero de 2018 es que consigna los fotostatos que le fueron requeridos, para lo cual se ordeno su certificación el 09 de febrero de 2018, se agregaron al expediente las certificaciones y se ordenó corregir foliaturas.
Luego es por diligencia de fecha 06 de marzo de 2018, que la parte demandada, impulsa la citación del tercero, señalando el domicilio en el cual ha de practicarse la citación, ya que en la contestación de la demanda no lo había indicado, a lo fines de procesar la citación. En fecha 19 de marzo 2018 se ordeno la citación, y para librar las boletas se requirió a la parte demandada que proveyera los fotostatos para la compulsa, lo cual hizo casi un mes después, proveyéndose el librar las boletas, las cuales ya consta en el cuaderno de tercería.
Es decir, que el recorrido procesal realizado es concluyente, siendo que el procedimiento aplicado es esta tercería es el de la intervención forzada, pues ha sido la demandada en su escrito de contestación quien ha llamado a juicio al tercero, y ha sido a instancia de parte que esta directora del proceso ha proveído sobre su citación, pues la materia aquí debatida es impulsada a instancia de parte, si la demandada dentro de los 90 días de suspensión, diligentemente impulso o no la citación del tercero, y se reactivó la causa principal, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil sin que se haya citado al tercero, ello no es causal de reposición de la causa, razón por la cual forzosamente esta Directora del proceso, declara improcedente la reposición solicitada, y asi se decide.-
LA JUEZA


LA SECRETARIA
EXP. 23.160.-
RR/ER/rr.-