TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, ( 14 ) de mayo de 2018.-
207° y 158º.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVIVIENDA CA. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), Sociedad Mercantil, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1.969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, posteriormente cambiada su denominación social en Banco Universal, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 03 de febrero de 2004, bajo el N- 65 Tomo 13-A-PRO

COAPODERADOS JUDICIALES: JOSEFINA AVELLANEDA, LUIS EDUARDO HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 2.145.779 y 13.664.201 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.264 y 102.405
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO MBA DE PROYECTOS, CA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre del 2002, bajo el N-58 tomo 185-A, modificado sus estatutos sociales según consta de documento inscrito ante la citada oficina de Registro el 21 de julio de 2004, bajo el N-39 Tomo 40-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N°: 4841-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).-

En virtud de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 y juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON, en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013; en este sentido, tomando en consideración lo anteriormente narrado, se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio en fecha de 09 de Octubre de 2008, cuando los abogados: JOSEFINA AVELLANEDA, LUIS EDUARDO HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 2.145.779 y 13.664.201 inscritos en el Inpreabogado bajo los N- 5.264 y 102.405, respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la
Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA CA. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1.969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, posteriormente cambiada su denominación social en Banco Universal, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 03 de febrero de 2004, bajo el N- 65 Tomo 13-A-PRO, en fecha de 05 de marzo de 2009, interponen demanda contra Sociedad Mercantil GRUPO MBA DE PROYECTOS, CA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre del 2002, bajo el N-58 tomo 185-A, modificado sus estatutos sociales según consta de documento inscrito ante la citada oficina de Registro el 21 de julio de 2004, bajo el N-39 Tomo 40-A. En fecha 05 de marzo de 2.008, se admitió la misma.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, desde la fecha 11 de agosto de 2009 ,inclusive, donde compareció la parte actora solicitando avocamiento a la siguiente causa y desde ese momento han trascurrido un lapso de (09) años aproximadamente, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los (14) días del mes de mayo de 2018.-EL JUEZ.(FDO)ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.- LA SECRETARIA TEMP.-(FDO)ABG.YESSICA PEASPAN.-En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 AM.LA SECRETARIA TEMP,Exp 4841MR/LR/pc