REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de mayo de 2018.
208° y 159°
PARTE ACTORA: CARMEN MERCEDES ALMARAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.589.964.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: SORAIMA MERCEDER RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165.
PARTE DEMANDADA: AQUILES ENRIQUE SUAREZ RIERA Y KIOMARA JOSEFINA SUAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.798.589 y V-3.627.305.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE N°: 8076.
SENTENCIA: PERENCION.

Se inician las presentes actuaciones por demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada en fecha 28 de enero de 2016, por ante el Juzgado Distribuidor, presentada por la ciudadana: CARMEN MERCEDES ALMARAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.589.964.,debidamente asistida por la abogada N SORAIMA MERCEDER RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165., en contra de los ciudadanos: AQUILES ENRIQUE SUAREZ RIERA Y KIOMARA JOSEFINA SUAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.798.589 y V-3.627.305..
En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de un año (01) y seis (06), meses, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 16 de octubre del año 2016, fecha en la cual se dicto auto dejando sin efecto el cartel de citación de fecha 30 de junio de 2016, librándose nuevo cartel de citación de fecha 01 de diciembre de 2016, por lo cual la parte actora impulso dicho cartel promovido para los herederos desconocidos del de cujus: ANDRES MIJARES ULLOA, mas no consigno ni impulso la citación por cartel de la parte demandada ciudadanos AQUILES ENRIQUE SUAREZ RIERA Y KIOMARA JOSEFINA SUAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.798.589 y V-3.627.305, hasta el día de hoy 31 de mayo de 2018, por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los (31) días del mes de mayo de 2018.-EL JUEZ (FDO) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ LASECRETARIAACC.-(FDO) ABG. LISSETTE LOPEZ.-En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.(FDO) LA SECRETARIA.-Exp. N° 8076MR/LL/dc