REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por reclamación de beneficios laborales que siguen los ciudadanos JORGE LUIS DÍAZ CARRILLO, GEORGES MIGUEL NAVARRO, RAFAEL PEROZA GALINDEZ, HILARIO JOSÉ BRACHO, MÁXIMO JOSÉ GONZÁLEZ CARRIZALES, PEDRO JOSÉ MEDINA MEDINA, RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, YONER LEONEL LONGA PÉREZ, CARLOS CASTRO ONTIVEROS, JOSÉ GREGORIO ALFONZO GARCÍA, JOSÉ ARQUIMEDES VILLAREAL ALIZO, JOSÉ LUIS GIL, RAFAEL ULISES CÁRDENAS LINARES, MAYQUER CHOURIO y YOFRANK VILLEGAS, venezolanos, contra la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., representada judicialmente por las abogadas Rita Daza y Heisa Correa; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisiones en fecha 30 de abril de 2018, mediante la cual declaró desistido el procedimiento.
Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Observa esta Alzada que se ejerce recurso de apelación contra el pronunciamiento realizado por el a quo en fecha 30 de abril de 2018; solicitando la parte apelante, que se revise la no condenatoria en costas de la parte demandante y no haber acordado la devolución de los medios probatorios promovidos.
A los fines de decidir, se precisa
En cuanto a la no condenatoria en costas de los demandantes, precisa esta Alzada que conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las costas no proceden contra el demandante que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos, en ese sentido, se verifica que ninguno de los hoy reclamantes percibe más de los indicados salarios, siendo correcta la determinación de la juzgadora de primera de no condenar en costas a la parte demandante. Así se declara.
En cuanto a la no devolución de los medios probatorios promovidos y que se encuentran en reguardo del Tribunal, se debe precisar a la parte apelante, que debe realizar una solicitud al juzgado a quo, para que éste emita un pronunciamiento al respecto. Así se declara.
Resueltos los aspectos que fuera solicitada revisión, es forzoso declarar la no procedencia del recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisiones dictadas en fecha 30/04/2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y en consecuencia SE CONFIRMA, las anteriores decisiones en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a objeto del control respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 28 días del mes de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria
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JUBELY FRANCO SOTO
En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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JUBELY FRANCO SOTO
Asunto Nº DP11-R-2018-000050.
JHS/jfs.