REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos (02) de Mayo de 2018.
207º y 159º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
ASUNTO: DP11-L-2018-000264
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.640.931
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Edyuviri Ana Claret Godoy Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.123.845., inpreabogado nro. 101.171
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS LARA & BLANCO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio José Gerónimo Aponte Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.681.328, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de 2018, siendo las 12:20 p.m. comparecen ante el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, por una parte, el abogado en ejercicio José Gerónimo Aponte Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.681.328, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS LARA & BLANCO C.A. sociedad mercantil debidamente identificada en actas procesales, acreditación la cual consta según Poder Notariado y que se consigna en este acto en copia simple; y por la otra, el ciudadano, ZAMBRANO LARA EDUARDO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 18.640.931 domiciliado en: URBANIZACIÓN MARACAY II, EDIFICIO 42, APARTAMENTO 02-PB, CALLE II CRUCE CON CALLE EL CANAL, MARACAY ESTADO ARAGUA; asistido por la Abogada en ejercicio Edyuviri Ana Claret Godoy Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.123.845, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.171 y de este domicilio, expusieron: “Luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano ZAMBRANO LARA EDUARDO JOSÉ, “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil SERVICIOS LARA & BLANCO C.A. y su representante como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia preliminar del día de hoy y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fue admitido sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras, devaluaciones dinerarias e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que celebrarse en un juicio, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.
1. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 CTMS (Bs. 4.169.399,40), correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al término de la relación de trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con sus montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 120 días correspondiente a la antigüedad de 4 años, 0 meses y 04 días, arrojando el monto de Dos Millones Cuatrocientos Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con 29/100 ctms. (Bs. 2.409.375,29); se le paga en este acto el concepto de Utilidades fraccionadas conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2018, siendo que egresó en el mes de Abril, su fracción se calculó por 4 meses a razón del salario promedio del respectivo ejercicio económico tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dando como resultado la cantidad de Setecientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 54/100 ctms. (Bs. 782.888,54); Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2017-2018, por la cantidad de Novecientos Veinticuatro Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con 43/100 ctms. (Bs. 924.317,43); en la que respectivamente fue calculado en base a 70 días, que establece la Convención Colectiva de Trabajo vigente, por salario básico diario de trece mil doscientos cuatro bolívares con 53/100 ctms. (Bs. 13.204,53); por otra parte se paga los salarios correspondiente al período del 23 al 26 de abril de 2018, arrojando la suma de Cincuenta y Dos mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con 14/100 ctms (Bs. 52.818,14). Asimismo todos estos conceptos pagados arrojan la suma total de asignación por pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 CTMS (Bs. 4.169.399,40).
2. Siendo que “EL EXTRABAJADOR, demandó el pago de Indemnización por accidente de trabajo y el daño moral, rechazamos tal petitorio ya que no consta prueba o reporte alguno de procedimiento administrativo que certifique los hechos demandados y consecuencialmente la determinación de Indemnización por responsabilidad del patrono, menos aún por lo demandado como daño moral, siendo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no reconoce ni tiene ninguna responsabilidad, ya que en todo momento cumple con la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo; mas sin embargo, por razones sociales y de solidaridad humana, en aras de dilucidar definitivamente lo controvertido y alcanzar un acuerdo general, proponemos a “EL EXTRABAJADOR” el pago de Cinco millones Trescientos Cuarenta y Tres mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con 46/100 ctms. (Bs. 5.343.281,46), para evitar posibles y futuras reclamaciones o demandas por Indemnizaciones por accidentes o enfermedad ocupacional. “EL EXTRABAJADOR” por su parte acepta a plena satisfacción lo ofertado por coincidir con la cantidad demandada y reconoce lo indicado en el informe médico de egreso (examen post empleo), el cual suscribió conforme, donde consta que presenta buenas condiciones generales y sin ningún tipo de limitaciones. Por lo que finalmente las partes acuerdan una indemnización Convenida (que incluye el daño moral) por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 46/100 CTMS. (BS. 5.343.281,46).
3. Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una Bonificación Especial de pago quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral o alguna diferencia de prestaciones sociales procederá la suma pactada por Bonificación Especial de pago, como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, por lo que paga adicionalmente la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 35/100 CTS. (11.185.106,35). Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales, demás beneficios laborales e indemnización por accidentes de trabajo. Dando un total entre Prestaciones Sociales, demás Beneficios Laborales, Indemnización Convenida y Bonificación Especial, un monto transaccional por la cantidad de VEINTE MILLONES SIEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 CTMS (Bs. 20.697.787,21).
4. En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” solicitó anticipos de prestaciones, siendo restada la cantidad de Ciento Treinta mil Bolívares con 00/100 ctms. (Bs. 130.000,00); adicionalmente se le deduce la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cinco mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con 36/100 cmts (Bs. 435.344,36), que tiene acreditado a su favor en el Banco Provincial que corresponde a la parte integrante de las garantías de las Prestaciones Sociales (abono trimestral) con sus respectivos intereses sobre prestaciones; además se realizan las deducciones correspondientes a lo que respecta al porcentaje de aporte al INCES, FAOV, S.S.O y Régimen Prestacional de Empleo, según los porcentajes legales, arrojando como resultado a deducir la cantidad de Veinticinco mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con 40/100 ctms. (Bs. 25.628,40); por otra parte se le deduce un préstamo otorgado por la Entidad de Trabajo conforme a la Convención Colectiva vigente, por un monto de Cinco mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con 08/100 ctms (Bs. 5.779,08); dando un total de deducciones, la cantidad de Quinientos Noventa y Seis mil Setecientos Cincuenta y Uno con 84/100 ctms. (Bs. 596.751,84). En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar al “EL EXTRABAJADOR” de VEINTE MILLONES CIENTO UN MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 37/100 CTMS (Bs. 20.101.035,37).
5. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que por su renuncia voluntaria e irrevocable, recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR, ZAMBRANO LARA EDUARDO JOSÉ, girado con fecha 02 de mayo de 2018, del Banco BBVA PROVINCIAL, número 00081335, cuenta corriente Nro. 0108-0081-11-0100171319, por la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO UN MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 37/100 CTMS (Bs. 20.101.035,37), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus Accionistas, Directivos y Empleados y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, sus Accionistas, Directivos y Empleados, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
6. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, las cuales declara expresamente haber recibido mediante esta transacción el pago de indemnización por accidente de trabajo y pago del daño moral o por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad; bono de alimentación o pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes.
Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
7. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente a este DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente Transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
8. Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) ejemplares de la presente transacción así como la Homologación que imparta esta Juzgadora.
9.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, planilla de liquidación de prestaciones sociales, carta de renuncia voluntaria e informe médico del extrabajador. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 p.m., del día de hoy dos (02) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABOG. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2018-000264.
YB/ydo
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