REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de mayo del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000672
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ENRIQUE DIAZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.982.230.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Roberto Segundo Chaviedo Gómez, Joyce Lorena Chaviedo Varela, Laura del Valle Chaviedo Hernández, Andrés Otilio Chaviedo Hernández y Rita Elisa Daza Flores, inpreabogado Nro. 17.505, 33.606, 176.783, 242.649, 17.546 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MIKRO 760 SA Rif. J-31559464-1
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio Pedro Manzano Chacin, Tahisbelys Ordoñez Vargas; Marcos Navas y Norman Roa, inpreabogados Nros. 30.350, 103.083, 132.643 y 31.360 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo del año 2018, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el ciudadano OMAR ENRIQUE DIAZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.982.230, en contra de la Entidad de Trabajo MIKRO 760 SA. Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio Norman Roa, inpreabogado Nro. 31.360, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 25 al 27 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de abogado o representante legal alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 11:15 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2018.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
_________________________________Tlf 0414-5883555
LA SECRETARIA
ABOG. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2017-000672.
YB/ydo
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