REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de mayo del año 2018
159º y 207ª
Exp. DP11-L-2014-000867
Visto el acuerdo transaccional de fecha 20 de marzo del año 2018, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por la abogada en ejercicio Leudys Latuff Acosta, inpreabogado Nro. 85.678, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo S&P CONSULTORES ASOCIADOS CA, tal como consta de instrumento poder consignado a los autos y que riela inserto de los folios 79 al 82 de la pieza 2 de 3 del presente expediente y por la otra los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO CASTILLO SILVA, JUAN JOSE GOMEZ CORDOVA, JHOEL ANTONIO QUINTERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 5.371.426, V.- 5.119.318, V.- 10.226.433 respectivamente, debidamente representados por la abogada en ejercicio Suahil López, Inpreabogado Nro. 105.501, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de instrumentos poderes que rielan insertos de los folios 20 al 39 de la pieza 1 de 3 del presente expediente, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de TRES (03) cheques identificados de la siguiente manera: Primero: Cheque Nro. 18747159 por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00) girado contra el Banco Mercantil, de fecha 16-03-2018, cuenta corriente Nro. 0105-0017-60-1017508755 a nombre del ciudadano FLORENCIO ANTONIO CASTILLO SILVA. Segundo: Cheque Nro. 61747158 por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00) girado contra el Banco Mercantil, de fecha 16-03-2018, cuenta corriente Nro. 0105-0017-60-1017508755 a nombre del ciudadano JUAN JOSE GOMEZ CORDOVA. Tercero: Cheque Nro. 37747156 por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00) girado contra el Banco Mercantil, de fecha 16-03-2018, cuenta corriente Nro. 0105-0017-60-1017508755 a nombre del ciudadano JHOEL ANTONIO QUINTERO PEREZ, en tal sentido, es por lo que este Juzgado pasa a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los siguientes términos:
Vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo presentado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que el acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, que las partes tienen facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, que la relación laboral culminó y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, en cuanto a los beneficios laborales demandados, dándole efecto de COSA JUZGADA.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de proceder al cierre y archivo del presente expediente, vencido el cual se ordena la remisión del presente expediente a su archivo definitivo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABOG. YELIN DE OBREGON
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2014-000867.
YB/ydo
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