REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve (09) de mayo del año 2018
207° y 159°

EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2018-000002

PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL VLADIMIR ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.750.414

ABOGADA ASISTENTE DE LA PATE ACTORA: Abogada en ejercicio Zulma Mayerling Linares Altuve, inpreabogado Nro. 224.181

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DIRECCION ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS ARAGUA (DEEAA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.


En fecha 08 de enero del año 2018, el ciudadano ANGEL VLADIMIR ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.750.414, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Zulma Mayerling Linares Altuve, inpreabogado Nro. 224.181, parte actora en el presente expediente, presento formal escrito por Beneficios Laborales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la entidad de trabajo DIRECCION ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS ARAGUA (DEEAA), siendo recibida –previa distribución- en fecha 16 de enero del año 2018 por este Juzgado, procediendo en fecha 17 de enero del año 2018 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta a los folios 184 y 189 del presente expediente, consignaciones negativas de fechas 16 de febrero y 11 de abril del presente año, efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial EDGAR ESCALONA, en la cual manifiesta que se trasladó en fechas 05-02-2018, 15-02-2018, 04-04-2018 y 10-04-2018 a la dirección indicada por la parte actora informando la imposibilidad de realizar la notificación por cuanto no entró ni salió nadie del inmueble, en razón de ello, este Juzgado en fecha 12 de abril del año 2018, ordenó mediante auto su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
En fecha 17 de abril del año 2018, fue practicada la notificación por cartelera por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral YORMAN GUEDEZ.
En fecha 18 de abril del año 2018, mediante auto se establece que comenzará a transcurrir el lapso establecido en el auto de fecha 12 de abril del año 2018.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano ANGEL VLADIMIR ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.750.414, el libelo de la demanda interpuesto contra la entidad de trabajo DIRECCION ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS ARAGUA (DEEAA), en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA

ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA

ABG. YELIM DE OBREGON
E esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2018-000002.YB/ydo