REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve (09) de mayo de 2018.
207º y 159º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHN WILLIAMS GAMEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.042.456
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NEYVA GONZALEZ, INPREABOGADO N° 105.594
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO HERREPLAST C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, INPREABOGADO Nros. 16.080 y 40.192 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, nueve (09) de Mayo de 2018, siendo las 2:00 p.m, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOHN WILLIAMS GAMEZ LARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.042.456 de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NEYVA GONZALEZ, INPREABOGADO N° 105.594, y por la demandada ENTIDAD DE TRABAJO HERREPLAST C.A., comparecen sus apoderadas judiciales NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, INPREABOGADO Nros. 16.080 y 40.192 en su orden, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncia a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada para fines conciliatorios. Acto seguido: El Tribunal en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza luego de mantener conversación señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme a lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT) los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 al 1718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se hace bajo los siguientes términos:PRIMERO:EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación de dependencia y desempeñándose como OPERADOR II desde el 04/03/2013, posteriormente en fecha 25/04/2018 termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria devengando un salario diario básico de 53.792,60 Bolivares y un salario diario integral de Bolívares 74.711,94 en el cual esta incluído la alícuota de utilidades y la Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EXTRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes Conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, Bono Vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas del periodo 2018 y clausula 67 del Contrato Colectivo, para un monto total de VEINTISEIS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 26.094.703,70) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: La Entidad de Trabajo conviene en pagar los conceptos declarados por concepto de Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, Bono Vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas del periodo 2018, niega que se le adeude el concepto de la Cláusula 67 del Contrato Colectivo y en la forma que fue calculado vacaciones y Bono vacacional fraccionado. CUARTO: No obstante lo anterior la partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellos existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas acuerdan, libres de apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último de manera muy particular en lo que respecta al EXTRABAJADOR quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR, que fueron detallados en la Cláusula Segunda de esta transacción por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA en este acto la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.481.496,83) la cual es cancelada en este mismo acto mediante DOS (02) cheques identificados de la siguiente manera: Primero: Cheque Nro. 67402783, del Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0190-34-1190012448, de fecha 25-04-2018 a nombre del ciudadano JOHN W. GAMEZ LARA por la cantidad de Bs. 16.003.545,90. Segundo: Cheque Nro. 98402787, del Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0190-34-1190012448, de fecha 08-05-2018 a nombre del ciudadano JOHN W. GAMEZ LARA por la cantidad de Bs. 10.477.950,96. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Seguidamente la parte demandante, ciudadano, JOHN WILLIAMS GAMEZ LARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.042.456, asistido por la abogada en ejercicio NEYVA GONZALEZ, INPREABOGADO N° 105.594, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:10 p.m., del día de hoy nueve (09) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA

ABOG. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2018-000271.
YB/ydo