Maracay, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-000262
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano UZCATEGUI AVENDAÑO VICTOR HUGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.681.328
.ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.171.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS LARA & BLANCO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: JOSE GERONIMO APONTE BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.819
MOTIVO: Prestaciones Sociales, y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, jueves (03) de mayo de 2018, comparecen ante el Despacho del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral Del Estado Aragua, en horas de despacho, por una parte, SERVICIOS LARA & BLANCO C.A. sociedad mercantil debidamente identificada en actas procesales, representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GERONIMO APONTE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.681.328, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819, acreditación la cual consta según Poder Notariado y que se consigna en este acto en copia con vista del original para efectos videndi; y por la otra, el ciudadano UZCATEGUI AVENDAÑO VICTOR HUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 21.455.683 domiciliado en: CALLE PROPATRIA, SECTOR MARISCAL SUCRE, CASA N° 29, MARIARA ESTADO CARABOBO; asistido por la Abogada EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.123.845, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.171 y de este domicilio, expusieron: “Luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano UZCATEGUI AVENDAÑO VICTOR HUGO, “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil SERVICIOS LARA & BLANCO C.A. y su representante como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia preliminar del día de hoy y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fue admitido sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras, devaluaciones dinerarias e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse en un Juicio, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.
1. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILSEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 44/100 CTMS (Bs. 10.575.670,44), correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al término de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con los respectivos montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 90 días correspondiente a la antigüedad de 02 años, 08 meses y 02 días, arrojando el monto de Seis Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con 11/100 ctms. (Bs. 6.933.699,11); se le paga en este acto el concepto de Utilidades fraccionadas conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2018, siendo que egresó en el mes de Abril, su fracción se calculó por 4 meses a razón del salario promedio del respectivo ejercicio económico tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, dando como resultado la cantidad de Un Millón Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con 32/100 ctms. (Bs. 1.074.843,32); Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2017-2018, por la cantidad de Dos Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con 33/100 ctms. (Bs. 2.364.461,33); en la que respectivamente fue calculado en base a 70 días, que establece la Convención Colectiva de Trabajo vigente, por el salario básico diario de Cincuenta mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con 67/100 ctms. (Bs. 50.666,67); por otra parte se pagan los salarios correspondiente al período del 23 al 26 de abril de 2018, arrojando la suma de Doscientos Dos mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con 68/100 ctms (Bs. 202.666,68). Asimismo todos estos conceptos pagados arrojan la suma total de asignación por pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILSEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 44/100 CTMS (Bs. 10.575.670,44).
2. Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una Bonificación Transaccional de pago, quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral o alguna diferencia de prestaciones sociales procederá la suma pactada por Bonificación Transaccional de pago, como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, por esto paga adicionalmente la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 02/100 CTMS. (33.718.681,02). Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dando un total entre prestaciones sociales, demás beneficios laborales y una Bonificación Transaccional, un monto total transaccional de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 46/100 CTMS (Bs. 44.294.351,46).
3. En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” solicitó anticipos de prestaciones, siendo restada la cantidad de Trescientos Quince Mil Bolívares con 00/100 ctms. (Bs. 315.000,00); adicionalmente se le deduce la cantidad de Trescientos Veintitrés Mil Doscientos Trece Bolívares con 83/100 cmts (Bs. 323.213,83), que tiene acreditado a su favor en el Banco Provincial, correspondiente a la parte integrante de las garantías de las Prestaciones Sociales (abono trimestral) con sus respectivos intereses sobre prestaciones; además se realizan las deducciones correspondientes al porcentaje de aportes al INCES, FAOV, S.S.O y Régimen Prestacional de Empleo, según los porcentajes legales, arrojando como resultado a deducir la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con 55/100 ctms. (Bs. 57.578,55). Todos estos conceptos y obligaciones arrojan un total por deducciones, la cantidad de Seiscientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con 38/100 ctms. (Bs. 695.792.38). En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar al “EL EXTRABAJADOR” de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 08/100 CTMS (Bs. 43.598.559,08).
4. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que por su renuncia voluntaria e irrevocable, recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR, UZCATEGUI AVENDAÑO VICTOR HUGO, girado con fecha 02 de mayo de 2018, del Banco BBVA PROVINCIAL, número 00081350, cuenta corriente N° 0108-0081-11-0100171319, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 08/100 CTMS (Bs. 43.598.559,08), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus Accionistas, Directivos y Empleados y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, sus Accionistas, Directivos y Empleados, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
5. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominaran en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad; bono de alimentación o pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes.
Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
6. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente a este DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente Transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y sean expedidas dos copias certificadas de la presente transacción. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30.m., del día de hoy tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. JUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2018-000262.
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