|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-0001042.-
PARTE ACTORA: .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROINER ROBERTO HERNANDEZ y ROSANA BORGES, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.003.148 y V-8.828.416 inpreabogado Nro. 237.607 y 190.672.-
PARTE DEMANDADA:
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.549.130, Inpreabogado Nro.50.429.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA, en el juicio que por DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado los ciudadanos CARLOS ARMANDO REYES AVELLANEDA y DOUGLAS JOSE CARDOZO PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.124.076, V-7.269.406, en ese orden, en contra de la Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, en contra de la Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A., se hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano abogado PABLO OSMAR ARTEAGA LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V–12.143.684, inpreabogado Nro.147.929; por lo que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA


ABOG. KARELY HURTADO

GGRL/JN.-