REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-001076.-
PARTE ACTORA: .-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SUGMA MARIA BORGUES, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.254.367, inpreabogado Nro. 54.806.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana abogada DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, titular de la cedula de identidad Nro. V–7.549.130, inpreabogado Nro.50.429.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE ANTIGUEDAD.-

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA, en el juicio que por DIFERENCIAS DE ANTIGUEDAD, tiene incoado los ciudadanos WILLIAM ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, JOSE JAVIER HERMOSO PACHECO, FREDDY ANTONIO BORGUES ORTEGA, JOSE MANUEL ZAMORA Y RAMÓN FREDDY HERNANDEZ CENTENO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.248.196, V- 12.139.730, V- 7.257.656, V- 6.945.536 y V- 7.188.578, en ese orden en contra de la Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, JOSE JAVIER HERMOSO PACHECO, FREDDY ANTONIO BORGUES ORTEGA, JOSE MANUEL ZAMORA Y RAMÓN FREDDY HERNANDEZ CENTENO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.248.196, V- 12.139.730, V- 7.257.656, V- 6.945.536 y V- 7.188.578, en ese orden, Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A., se hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano abogado PABLO OSMAR ARTEAGA LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V–12.143.684, inpreabogado Nro.147.929; por lo que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.





PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA


ABOG. KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2015-001076
GGRL/KH.-