REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000528
PARTE ACTORA: MANUEL LAURENS, CRISTOBAL LOZADA, JOXANDER VEGA, HENDERSON FIGUEROA, MARIANELA FLORES, ANTONIO RUMBOS, DENNYS VITAL, LUIS LUGO, OMAIRA RODRIGUEZ, ODALYS RAMOS, JHOANA TOLEDO, TANIA VEGAS, ROSA LINARES, DAYANA MANDIQUE, JUAN MACIAS, JHON MAGALLANES, LUIS SILVA, JUDITH VIERA, RODOLFO ESPAÑA, JOSE MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.611.344, V-17.016.868, V-18.977.359, V-18.702.286, V-9.439.098, V-11.976.446, V-12.168.454., V-7.245.850, V-16.692.692, V-10.758.579, V- 15.650.519, V-14.183.240, V-8.996.051, V-18.780.432, V-13.574.170, V-10.894.060, V-15.222.190, V-5.899.370, V-12.318.000 y V-7.237.788, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Héctor Castellanos y Bella Moreno, INPREABOGADO Nos. 54.939 y 64.857, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Melissa Pascarella y otros, INPREABOGADO Nº 249.948.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba el cual rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan, es de señalar que dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal, por tal motivo en atención al Principio Iure Novit Curia, no la admite por no ser medio probatorio, así se decide.
CAPITULO II
INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a:
-INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, ubicada en la Calle San Juan, entre Calle Boyacá y Ayacucho cerca de la Caja Regional del Seguro Social, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal:
- Sobre la emisión de la Providencia Administrativa de fecha 14 de julio de 2010, signada con el Nº 00259-2010, en la cual se ordenó el reinicio de actividades productivas por ser ilegales las vacaciones colectivas impuestas por la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, y en tal sentido, remita copia certificada de la mencionada providencia administrativa.
- De la realización de Inspección en la sede de la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, en fecha 19 de julio de 2010, mediante orden de servicio 009370, en la cual se dejó constancia de las vacaciones colectivas ilegales otorgadas por la referida empresa; en virtud de ello, remita a este Despacho copia certificada de la referida Acta de Visita de Inspección realizada.
- De la realización de Inspección en la sede de la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, en fecha 23 de julio de 2010, mediante orden de servicio 009, en la cual se deja constancia de la inactividad de la empresa en las ilegales vacaciones colectivas y en virtud de ello remita a este Despacho copia certificada de la referida Acta de Visita de Inspección.
CAPITULO III
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A y B”, cursante desde el folio 49 al 64, ambos inclusive, de la pieza marcada 1 de 1, promueve copia de acta de inspección de fecha 19/07/2010 y 23/07/2010.
-Marcado con la letra “C, D E y F”, cursante desde el folio 65 al 68, ambos inclusive, de la pieza marcada 1 de 1, promueve copia de los comunicados emitidos por la empresa demandada de fechas 12, 13, 14 y 29 de julio de 2010.
-Marcado con la letra “G”, cursante desde el folio 69 al 74, ambos inclusive, de la pieza marcada 1 de 1 constante de 6 folios útiles, promueve copia de providencia administrativa signada con el Nº 00259-2010 de fecha 14/07/2010, emanada de la Inspectoría del trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua.
-Marcada con la letra “H”, “H1”, “H2”,”H3”, “H4” y “H5”, cursante desde el folio 75 al 101, ambos inclusive, de la pieza marcada 1 de 1, promueve original de recibos de pagos y planillas de movimiento de vacaciones individual de los trabajadores demandantes Manuel Osorio, Cristóbal Lozada, Joxander Vega, Antonio Rumbos, Rosa Linares, Juan Carlos Macias.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
En cuanto al presente Capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, por lo que no se admite como medio probatorio, sí se establece.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal considera necesario señalar al promovente que con respecto a las Convenciones Colectivas de Trabajo de los períodos 2007-2010, 2011-2014 y 2016-2018 marcadas “1, 2 y 3” (folios 02 al 195), que las mismas tienen un carácter jurídico distinto al resto de los contratos lo que permite asimilarlas a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmiten por no ser un medio probatorio, así se decide.
Asimismo, vista las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con el número “4”, cursante en los folios 196 y 197, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, promueve comunicaciones de fecha 12 y 13 de julio de 2010 dirigido por PEPSICO a los trabajadores de la planta de Santa Cruz.
-Marcado con el número “5”, cursante desde el folio 198 al 200, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, promueve recibos de pago del Sr. LAURENS.
-Marcado con el número “6”, cursante desde el folio 201 al 203, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago del Sr. LOZADA.
-Marcado con el número “7”, cursante desde el folio 204 al 206, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago del Sr. VEGA.
-Marcado con el número “8”, cursante en los folios 207 y 208, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago del Sr. FIGUEROA.
-Marcado con el número “9”, cursante desde el folio 209 al 211, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago de la Sra. FLORES.
-Marcado con el número “10”, cursante desde el folio 212 al 215, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago del Sr. RUMBOS.
-Marcado con el número “11”, cursante en los folios 216 y 217, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago del Sr. VITAL.
-Marcado con el número “12”, cursante desde el folio 218 al 220, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago del Sr. LUGO.
-Marcado con el número “13”, cursante desde el folio 221 al 223, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago de la Sra. RODRÍGUEZ.
-Marcado con el número “14”, cursante en el folio 224, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago de la Sra. RAMOS.
-Marcado con el número “15”, cursante en el folio 225, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago de la Sra. TOLEDO.
-Marcado con el número “16”, cursante desde el folio 226 al 228, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago de la Sra. VEGAS.
-Marcado con el número “17”, cursante desde el folio 229 al 231, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago de la Sra. LINARES.
-Marcado con el número “18”, cursante en los folios 232 y 233, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago de la Sra. MANDIQUE.
-Marcado con el número “19”, cursante desde el folio 234 al 236, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago del Sr. MACIAS.
-Marcado con el número “20”, cursante desde el folio 237 al 239, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago del Sr. MAGALLANES.
-Marcado con el número “21”, cursante desde el folio 240 al 244, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve recibos de pago del Sr. SILVA.
-Marcado con el número “22”, cursante desde el folio 243 al 246, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve en recibos de pago de la Sra. VIERA.
-Marcado con el número “23”, cursante desde el folio 247 al 250, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve en recibos de pago del Sr. ESPAÑA.
-Marcado con el número “24”, cursante desde el folio 251 al 253, ambos inclusive, de la pieza marcada ANEXO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA promueve en recibos de pago del Sr. MALDONADO.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
A LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a:
- BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicado en Torre Banco Mercantil, Av. Vollmer, San Bernardino, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Fecha en la que aparece registrado en sus archivos que SNACK AMERICA LATINA, S.R.L. (hoy PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.), solicitó la apertura de una cuenta nómina a nombre de los ciudadanos:
TRABAJADOR CÉDULA NÚMERO DE CUENTA
1 Manuel Laurens Osorio V-15.611.344 01050108390108225712
2 Cristóbal Lozada Aldana V-17.016.868 01050664620664128335
3 Joxander Vega Morales V-18.977.359 01050108320108226727
4 Henderson Figueroa Peña V-18.702.286 01050061350061614483
5 Marianela Flores Castillo V-9.439.098 01050061350061512052
6 Antonio Rumbos Lugo V-11.976.446 01050061380061450545
7 Dennys Valdemar Vital Hernández V-12.168.454 01050061301061318044
8 Luis Alberto Lugo Calvo V-7.245.850 01050061330061593796
9 Omaira Coromoto Rodríguez Colmenares V-16.692.692 01050061330061650420
10 Odalys Mercedes Ramos Guevara V-10.758.579 01050061311061353265
11 Jhoana Toledo Patiño V-15.650.519 01050061310061450316
12 Tania Marisol Vegas Arévalo V-14.183.240 01050061360061542997
13 Rosa Elena Linares Utrera V-8.996.051 01050108350108222098
14 Dayana Carolina Mandique Suárez V-18.780.432 01050061370061491136
15 Juan Carlos Macias Santana V-13.574.170 01050061340061653292
16 Jhon Alexander Magallanes Sequera V-10.894.060 01050061311061346803
17 Luís Eduardo Silva Alayon V-15.222.190 01050108310108225585
18 Judith Josefina Viera V-5.899.370 01050061380061618829
19 Rodolfo Rafael España Rodríguez V-12.318.000 010500613310613118028
20 José Luís Maldonado Guédez V-7.237.788 010500613110613118001
En este sentido, s le solicita se sirvan enviar la relación completa y detallada del estado de cuenta de las cuentas de nómina del los ciudadanos previamente identificados, en el período comprendido desde la apertura de cada una de las cuentas hasta el mes de diciembre de 2013.
Y, por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/BV.-
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