REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 21 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000142
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.377.111
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Leurys Blanco, INPREABOGADO bajo el No. 233.511.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA (I.N.P.O.A.R.A.G.U.A.).
APODERADA JUDICIAL y PROCURADORES DEL ESTADO ARAGUA DE LA PARTE DEMANDADA: Yoilys Trujillo y Jorge Rivera, INPREABOGADOS Nos. 231.965 y 214.007, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcada con la letra “A” y “A1”, cursante en los folios 51 y 52 de la pieza marcada 1 de 1, promueve orden administrativa Nº 002-2014, de fecha 14/05/2014 y punto de cuenta al Presidente I.N.P.O.A.R.A.G.U.A., de fecha 14/05/2014.
-Marcada con la letra “B”, cursante a los folios del 53 al 58 de la pieza marcada 1 de 1, promueve recibos de pago correspondientes al mes de mayo y noviembre del año 2014, abril del año 2010 y septiembre del año 2009.
-Marcada con la letra “C”, cursante desde a los folios del 59 al 63 de la pieza marcada 1 de 1, promueve documento denominado Escala de Sueldo del Trabajador emitida por el Departamento de Nómina.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
-Marcada con la letra “A” y “A1”, cursante en los folios 51 y 52 de la pieza marcada 1 de 1, original de orden administrativa Nº 002-2014, de fecha 14/05/2014 y punto de cuenta al presidente de I.N.P.O.A.R.A.G.U.A., de fecha 14/05/2014.
-Marcada con la letra “B”, cursante a los folios del 53 al 58 de la pieza marcada 1 de 1, original de recibos de pago correspondientes al mes de mayo y noviembre del año 2014, abril del año 2010 y septiembre del año 2009.
-Marcada con la letra “C”, cursante a los folios del 59 al 63 de la pieza marcada 1 de 1, original de documento denominado Escala de Sueldo del Trabajador emitida por el Departamento de Nómina.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: Las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se inadmite el citado punto previo por no ser un medio probatorio, así se establece.
CAPITULO II
DE LO CONTROVERTIDO
Este Tribunal reitera que, las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se inadmite el citado capítulo y su contenido por no ser un medio probatorio, así se establece.
CAPITULO III
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcada con la letra “B”, cursante desde el folio 67 al 77 de la pieza marcada 1 de 1, promueve original de informe de los cálculos de prestaciones sociales correspondiente al demandante.
-Marcada con la letra “C”, cursante en el folio 78 de la pieza marcada 1 de 1, promueve anticipo de prestaciones sociales de fecha 30/12/2003.
-Marcada con la letra “D”, cursante en el folio 79 de la pieza marcada 1 de 1 promueve liquidación de prestaciones sociales de fecha 12/02/2004.
-Marcada con la letra “E”, cursante a los folios 80 y 81 de la pieza marcada 1 de 1 promueve certificación de discapacidad total permanente para el trabajo habitual, Oficio 0103-12, de fecha 16/03/2012, emanada del I.N.P.S.A.S.E.L.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/BV
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