REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000453
PARTE ACTORA: NELSON GARCIA, JOSE CAMPO y EDUARDO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.734.080, V-13.646.303 y V-20.056.047, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Luís Perdomo, INPREABOGADO bajo el Nº 94.577.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo GRANJA AVIBLANCA, C.A., OVOMAR, C.A., AGROPECUARIA LA MIA, C.A., TRANSPORTE OMEJA, C.A. e INVERSIONES ROSMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GRANJA AVIBLANCA, C.A.: Gustavo Briceño, INPREABOGADO Nº 203.246.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA OVOMAR, C.A., AGROPECUARIA LA MIA, C.A., TRANSPORTE OMEJA, C.A. e INVERSIONES ROSMAR, C.A.: Jose Acosta y Gabriel Acosta, INPREABOGADOS Nos. 78.623 y 224.182, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal considera necesario señalar al promovente que con respecto a la Convención Colectiva de Trabajo del período 2013-2016 marcada “I” (folio 180) de la pieza principal marcada Nº 1 de 2 que, la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos lo que permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser un medio probatorio, así se decide.
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3” y “A4”, cursantes a los folios del 10 al 14, ambos inclusive de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve originales de recibos de pago semanal correspondientes al trabajador NELSON GARCIA.
-Marcado con la letra “B”, “B1”, “B2”, “B3” y “B4”, cursante desde a los folios del 15 al 19, ambos inclusive de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve originales de recibos de pago semanal correspondientes al trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “C”, “C1”, “C2”, “C3” y “C4, cursante desde el folio 20 al 24, ambos inclusive de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve originales de recibos de pago semanal correspondientes al trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Marcado con las letras “D” y “D1”, cursantes a los folios 25 y 26, ambos inclusive, de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve originales de recibos de pago por concepto de vacaciones correspondientes al trabajador NELSON GARCIA.
-Marcado con la letra “E” y “E1”, cursante en los folios 27 y 28, ambos inclusive de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve originales de recibos de pago por concepto de vacaciones correspondientes al trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “F”, cursante al folio 29, de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve originales de recibos de pago por concepto de vacaciones correspondientes al trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Marcado con la letra “G” y “G1”, cursante en los folios 30 y 31, ambos inclusive, de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve originales de recibos de pago por concepto de utilidades correspondientes al trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “H” y “H1”, cursante en los folios 32 y 33, de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve originales de recibos de pago por concepto de utilidades correspondientes al trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Marcado con las letras “I1”, cursante al folio 34, de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve carta dirigida al trabajador NELSON GARCIA.
-Marcado con la letra “I2”, cursante al folio 35, de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve carta dirigida al trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “I3”, cursante al folio 36, de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve carta dirigida al trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Marcado con las letras “J”, cursante al folio 37, de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve constancia de trabajo del ciudadano NELSON GARCIA.
-Marcado con las letras “L”, “L1” y “L2”, cursante desde el folio 38 al 40, ambos inclusive de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve original de denuncia efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, correspondientes al trabajador NELSON GARCIA.
-Marcado con la letra “L4” “L5” y “L6”, cursante desde el folio 41 al 43, ambos inclusive de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve original de denuncia efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, correspondientes al trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “L7” “L8” y “L9”, cursante desde el folio 44 al 46, ambos inclusive de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve original de denuncia efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, correspondientes al trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Marcado con la letra “K”, “K1” y “K2”, cursante desde el folio 47 al 49, ambos inclusive de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve despido injustificado y liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores NELSON GARCIA y JOSE CAMPO.
-Con respeto a la documental marcada con la letra “K3”, cursante al folio 50 de la Pieza Nº 2 DE 2, constata este Tribunal que no se encuentra promovido ni se hizo señalamiento alguno en el correspondiente escrito de promoción de pruebas, en tal sentido, no se admite dicha documental, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA GRANJA AVIBLANCA, C.A.
-No consta en autos que hubiere consignado escrito de promoción de pruebas, en tal virtud, nada se tiene por admitir, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA OVOMAR, C.A.
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el mérito favorable de los autos no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; en consecuencia, no constituyen un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente y en tal razón, no se admite como tal, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada OVOMAR, C.A., en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “B”, cursante desde el folio 52 al 62 de la Pieza Nº 2 DE 2, promueve legajo de Facturas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA “TRANSPORTE OMEJA, C.A.”
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el mérito favorable de los autos no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; en consecuencia, no constituyen un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente y en tal razón, no se admite como tal, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la demandada “TRANSPORTE OMEJA, C.A.”, en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “B”, cursante desde el folio del 03 al 34, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago del salario del ex-trabajador NELSON GARCIA.
-Marcado con la letra “C”, cursante desde el folio del 36 al 46, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago de las utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, perteneciente al ex-trabajador NELSON GARCIA.
-Marcado con la letra “D”, cursante desde el folio del 48 al 53, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago de las vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, perteneciente al ex-trabajador NELSON GARCIA.
-Marcado con la letra “E”, cursante desde el folio del 55 al 61, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago de los intereses sobre prestación de antigüedad (prestaciones sociales) correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, perteneciente al ex-trabajador NELSON GARCIA.
-Marcado con la letra “F”, cursante desde el folio del 63 al 93, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de las solicitudes de anticipo de prestación de antigüedad y prestamos perteneciente al ex-trabajador NELSON GARCIA.
-Marcado con la letra “G”, cursante desde el folio del 95 al 124, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago del salario ex-trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “H”, cursante desde el folio del 126 al 133, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago de las utilidades correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, perteneciente al ex-trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “I”, cursante desde el folio del 135 al 144, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2010, 2014, 2015, 2016, perteneciente al ex-trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “J”, cursante desde el folio del 146 al 151, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago de los intereses sobre prestación de antigüedad (prestaciones sociales) correspondiente a los años 2010, 2014, 2015, 2016, perteneciente al ex-trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “K”, cursante desde el folio del 153 al 199, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de las solicitudes de anticipo de prestación de antigüedad y prestamos perteneciente al ex-trabajador JOSE CAMPO.
-Marcado con la letra “L”, cursante desde el folio del 201 al 233, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago del salario del ex-trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Marcado con la letra “M”, cursante desde el folio del 235 al 242, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago de las utilidades correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, perteneciente al ex-trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Marcado con la letra “N”, cursante desde el folio del 244 al 249, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago de las vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, perteneciente al ex-trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Marcado con la letra “Ñ”, cursante desde el folio del 251 al 255, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de recibos de pago de los intereses sobre prestación de antigüedad (prestaciones sociales) correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, perteneciente al ex-trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Marcado con la letra “O”, cursante desde el folio del 257 al 305, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., promueve originales de las solicitudes de anticipo de prestación de antigüedad y prestamos perteneciente al ex-trabajador EDUARDO MENDEZ.
-Con respecto a la documental marcado con la letra “P”, cursante desde el folio 307 al 310, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 1 TRANSPORTE OMEJA, C.A., este Juzgado verifica que dicha documental no pertenece ni guarda relación con los aquí demandantes, pertenecientes a ciudadanos de nombres Ronald Domínguez y Luís Ordóñez, en tal sentido, no se admiten dicha documental, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA “INVERSIONES ROSMAR, C.A.”
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el mérito favorable de los autos no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; en consecuencia, no constituyen un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente y en tal razón, no se admite como tal, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada “INVERSIONES ROSMAR, C.A.”, en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “B”, cursante desde el folio 02 al 12, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 2 INVERSIONES ROSMAR, C.A., promueve legajo de Facturas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
-Marcado con la letra “C”, cursante desde el folio del 13 al 347, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 2 INVERSIONES ROSMAR, C.A., promueve original de nóminas de todos los trabajadores de la entidad de trabajo INVERSIONES ROSMAR, C.A.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA “AGROPECUARIA LA MIA, C.A.”
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el mérito favorable de los autos no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; en consecuencia, no constituyen un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente y en tal razón, no se admite como tal, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “B”, cursante desde el folio 02 al 26, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 3 AGROPECUARIA LA MIA, C.A., promueve legajo de Facturas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS).
-Marcado con la letra “C”, cursante desde el folio del 27 al 313, ambos inclusive, del Anexo de pruebas de la demandada 3 AGROPECUARIA LA MIA, C.A.; cursante desde el folio del 02 al 265, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 4 AGROPECUARIA LA MIA, C.A.; cursante desde el folio del 02 al 256, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 5 AGROPECUARIA LA MIA, C.A.; cursante desde el folio del 02 al 271, ambos inclusive del Anexo de pruebas de la demandada 6 AGROPECUARIA LA MIA, C.A.; cursante desde el folio del 02 al 295, ambos inclusive, del Anexo de pruebas de la demandada 7 AGROPECUARIA LA MIA, C.A., promueve original de nóminas de todos los trabajadores de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LA MIA, C.A.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/BV.
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