REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2017-000476
PARTE ACTORA: JORGE VASQUEZ, JHOON MUJICA, JOSE HENRIQUEZ, CRUZ RENGEL, JOSE CANDELO, CARLOS SILVA y WILLIAMS RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.043.509, V-20.292.054, V-8.612.699, V-17.674.269, V-15.301.613, V-7.005.975 y V-13.721.562, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Milagros Meneses, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.373.

PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Wismer Flores, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 233.827.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Primero: La parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas junto con el libelo de demanda y, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto este Tribunal no constata que cursen en autos los documentos indicados por la parte actora, nada se tiene por admitir, así se establece.
Segundo: Promovió la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, precisa este Tribunal a la parte promovente que, el principio de la comunidad de la prueba, rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal no lo admite como tal, así se establece.
Tercero: De igual forma, vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, la que se señalan a continuación:
-Minuta de Reunión, firmada en convenimiento con patrono y trabajadores al momento de discutirse contrato colectivo y los nuevos salarios, inserta a los folios 42 al 48 de la pieza denominada Nº 1 de 1.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: Las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido, así se establece.

CAPITULO PRIMERO
DE LAS PRUEBAS DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:

-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicado en la ciudad de Caracas, Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, El Silencio, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si existe una convención colectiva de trabajo suscrita entre las organizaciones sindicales FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÈCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.E.N.A.T.C.S.), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCION) y la FEDERACIÒN DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (F.E.T.R.A.M.A.Q.U.I.P.E.S.), en representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por la otra los representantes de la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.
2.- De ser cierto lo anterior, indique si en la referida Convención Colectiva de Trabajo existe dos cláusulas denominadas “CLAUSULA 3 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AMPARADOS POR ESTA CONVENCION” y “CLAUSULA 41: AUMENTOS DE SALARIO”.
3.- De ser cierto lo anterior, indique si en la Cláusula 41: AUMENTOS DE SALARIO, existe un párrafo cuarto, cuyo texto dice y se cita:
“Parágrafo Cuarto: Las partes expresamente acuerdan que el aumento salarial contenido en el literal A de la cláusula 11 entrara en vigencia únicamente cuando la Convención depositada sea debidamente homologada por la inspectoría y el mismo será aplicable con carácter retroactivo desde el 1ro. De Enero del 2016 únicamente a los trabajadores y trabajadoras activos al momento de la homologación, las entidades de trabajo tendrán 30 dìas continuos a partir de la homologación de la presente Convención para pagar el retroactivo.
4.- De ser cierto lo anterior indique, la fecha en el cual fue debidamente homologada dicha Convención.

-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicado en la ciudad de Caracas, Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, El Silencio, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si en fecha 04 de marzo de 2016, se dictó Resolución Nº 9.360, mediante la cual impartió la homologación a la Convención Colectiva de Trabajado suscrita entre las organizaciones sindicales FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (F.U.N.T.B.C.A.C.), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TECNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.E.N.A.T.C.S.), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONEXOS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCION) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (F.E.T.R.A.M.A.Q.U.I.P.E.S.), en representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por la otra los representantes de la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.
2.- Indicar si dicha Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.871, de fecha 17 de marzo de 2016.

-CESTATICKET SERVICE C.A., ubicada en la Urbanización Eduardo Leal, Calle Pantin, Av. Libertador con autopista, edificio Zulia, Piso PB, local 34 (punto de referencia al lado de Policía de Chacao), Chacao Caracas, a los fines de que se sirva informar sobre:
1.- Si BZS CONSTRUCCION, S.A. (anteriormente BZS VENEZUELA S.A.), es una de sus empresas clientes.
2.- Si por ser una de sus empresas clientes adquiere mensualmente alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador (Ticket alimentación) en tarjeta.
3.- Si al adquirir alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador, a saber, en papel o tarjeta, alguno de ellos estaba dirigido a los ciudadanos:
a) JORGE VASQUEZ VALE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.043.509.
b) JHOAN JOSÈ MUJICA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.292.054.
c) JOSÈ LUIS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.699.
d) CRUZ EDUARDO RENGEL SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.671.269.
e) JOSÈ GREGORIO CANCELO COTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.613.
f) CARLOS ANTONIO SILVA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.005.975.
g) WILLIAMS RUMBOS ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.721.562
4.- Indicar si la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., solicitaba a favor de los ciudadanos JORGE VASQUEZ, JHON JOSÈ MUJICA, JOSE HENRIQUEZ, CRUZ EDUARDO RENGEL SÀNCHEZ, JOSE GREGORIO CANCELO, CARLOS ANTONIO SILVA y WILLIAMS RUMBOS ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.043.509, V-20.292.054, V-8.612.699, V-17.674.269, V-15.301.613, V-7.005.975 y V-13.721.562, respectivamente, la recarga a la tarjeta electrónica de alimentación cada mes.
5.- De ser cierto lo anterior, remita un detalle de las operaciones en las tarjetas electrónicas de alimentación de los ciudadanos JORGE VASQUEZ VALE, JHON JOSÈ MUJICA FREITES, JOSE LUIS HENRÌQUEZ, CRUZ EDUARDO RENGEL SÀNCHEZ, JOSÈ GREGORIO CANCELO COTO, CARLOS ANTONIO SILVA GUERRA y WILLIAMS RUMBOS ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.043.509, V-20.292.054, V-8.612.699, V-17.674.269, V-15.301.613, V-7.005.975 y V-13.721.562, respectivamente.

-INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (CAJA REGIONAL), ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio Capervi, PB, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si los ciudadanos JORGE VASQUEZ VALE, JHON JOSÈ MUJICA FREITES, JOSE LUIS HENRÌQUEZ, CRUZ EDUARDO RENGEL SÀNCHEZ, JOSÈ GREGORIO CANCELO COTO, CARLOS ANTONIO SILVA GUERRA y WILLIAMS RUMBOS ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.043.509, V-20.292.054, V-8.612.699, V-17.674.269, V-15.301.613, V-7.005.975 y V-13.721.562, respectivamente, están inscritos en los registros llevados por esa institución como trabajadores de la empresa BZS CONSTRUCCION, S.A., e informe sobre su fecha de inscripción en el Instituto de ingreso a la mencionada entidad de trabajo y el cargo que aparece en dicha inscripción.
2.- Si los aportes realizados por la empresa a nombre de los trabajadores concuerdan con el porcentaje que por ley debe amortizar por el salario devengado.

-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.-Indicar si la empresa JSV BELZARUBEESHTROY, S.A. representando al Gobierno de la República de Belarus, tiene suscrito el en marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Convenio Internacional firmado con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela representada por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la construcción del complejo habitacional denominado PROYECTO Y CONSTRUCCION DE 6.968 UNIDADES HABITACIONALES, EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS, URBANISMO E INFRAESTRUCTURA, ETAPA II (4.448 UNIDADES HABITACIONALES BAEL, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA) (viviendas de interés social).
2.-Si dicho acuerdo fue firmado por un representante de la empresa JSV BELZARUBESHTROY, S.A. un representante del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat de la República Bolivariana de Venezuela y un representante del Ministerio de Arquitectura y Construcción de la Republica de Belarús.

En relación a la prueba de informe promovida dirigida a la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL; éste Tribunal la inadmite por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pudieron perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, así se establece.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES
UBICADOS EN LA PIEZA DENOMINADA ANEXO 1 PRUEBAS PARTE DEMANDADA
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

Primero: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO JORGE VASQUEZ.
A.-Marcada con el numero “01”, cursante a los folios del 11 al 14, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al período 26/05/2011 al 28/03/2016, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque Nº 8031013183, debidamente recibidos por el ciudadano JORGE VASQUEZ.
B.-Marcado con el número “02”, cursante a los folios 15, 16 y 17, promovió original de Recibos de Liquidación de Indemnización de articulo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Trabajo, así como escrito redactado por el accionante el cual deja expresa constancia de recibir dicha indemnización, debidamente y carta suscrita por el trabajador.
C.-Marcado con el número “03”, cursante al folio 18 y su vuelto, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 suscrita por el trabajador.
D.-Marcado con el número “04”, cursante a los folios del 19 al 22, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscrito por el trabajador.
E.-Marcado con el número “05”, cursante a los folios 23 y 24, promovió Constancia de entrega de equipos de protección personal.
F.-Marcado con el número “06”, cursante a los folios del 25 al 32, promovió Recibo de la Cancelación de anticipos de fechas 19/07/2013 y 04/03/2015 acompañado con la solicitud del anticipo, suscrito por el trabajador.
G.-Marcado con el número “07”, cursante a los folios 33, 34 y 35, promovió original recibos de Cancelación de Fideicomiso periodo 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscrita por el trabajador.
H.-Marcado con la letra “B”, cursante a los folios del 36 al 83 y sus vueltos, promovió original de Recibos de pagos generados durante la relación laboral entre BZS CONSTRUCCION y el trabajador.
I.-Marcado con el número “070”, cursante al folio 84, promovió Finiquito de Contrato de Trabajo, de fecha 28/03/2016, suscrita por el trabajador.

Segundo: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO JHON MUJICA.
A.-Marcado con el número “08”, cursante a los folios 85, 86 y 87, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales y cheque Nº 01013094 de fecha 05/04/2016, suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “09”, cursante a los folios 88, 89 y 90, promovió original de la Liquidación de la Indemnización del artículo 92 del Decreto Con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, copia de cheque Nº 3401395, de fecha 05/04/2016, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir dicha la cual fue debidamente suscrito por el trabajador.
C.-Marcado con el número “010”, cursante al folio 91 y su vuelto, promovió Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, la cual fue debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
D.-Marcado con el número “011”, cursante a los folios 92 y 93, promovió Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2013-2014 y 2014-2015, suscrita por el trabajador.
E.-Marcado con el número “012”, cursante a los folios 94 y 95, promueve Constancia de entrega de equipos de protección personal.
G.-Marcado con el número “013”, cursante a los folios 96, 97 y 98, promovió original de Recibos de Cancelación de Fideicomiso correspondiente al período 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, suscrito por el trabajador.
K.-Marcado “C”, cursante a los folios del 99 al 140, promovió Recibos de Pagos generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo y el trabajador.
L.-Marcado con el número “0130”, (se deja constancia que la presente documental consta de 01 folio útil y no de 42 folios útiles y sus vueltos como lo indicó la parte promovente en su escrito de pruebas), promovió finiquito de contrato de trabajo de fecha 28/03/2016, firmando por ambas partes.

Tercero: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO JOSÈ HENRIQUEZ.
A.-Marcado con el número “014”, cursante a los folios 142, 143 y 144, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 30/07/2012 al 01/02/2016, tabla de acumulado de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 03012520, de fecha 10/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “015”, cursante a los folios 145 y 146, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el trabajador.
C.-Marcado con el número “016”, cursante al folio 148, promovió original de Cancelación de Utilidades correspondiente a los períodos 2012, 2013, 2014 y 2015, recibida y suscrita por el trabajador.
D.- Marcado con el número “017”, cursante a los folios 149, 150 y 151, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2012-2013-2014 y 2014-2015, suscrita por el trabajador.
E.- Marcado con el número “0170”, cursante a los folios 152 y 153, promovió Constancia de entrega de equipos de protección personal.
F.-Marcado con el número “018”, cursante a los folios del 154 al 166, promovió Recibos de Cancelación de anticipos de fechas 19/02/2013, 05/03/2014, 07/01/2015 y 28/09/2015, acompañado con la solicitud del anticipo suscrita por el trabajador.
G.-Marcado con el número “019”, cursante a los folios 167, 168 y 169, promovió Recibo de cancelación de Fideicomiso periodo 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscrita por el trabajador.
K.- marcada con la letra “D”, cursante desde el folio 170 al 215, promovió Recibos de pagos generados durante la relación laboral entre la demandada y el ciudadano JOSE LUIS HENRIQUEZ.
L.-Marcado con el número “0190”, cursante al folio 216 y su vuelto, promovió Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 11/02/2016, firmando por ambas partes.

Cuarto: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO CRUZ RENGEL.
UBICADOS EN LA PIEZA DENOMINADA ANEXO 2 PRUEBAS PARTE DEMANDADA
A.-Marcado con el número “20”, cursante al folio del 02 al 05, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 06/12/2010 al 07/03/2016, tabla de acumulado de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 83012878, de fecha 09/03/2016, debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “21”, cursante a los folios 06, 07 y 08, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el trabajador.
C.-Marcado con el número “22”, cursante al folio 09 y su vuelto, promovió original de Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, recibida y suscrita por el trabajador.
D.-Marcado con el número “23”, cursante a los folios del 10 al 13, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2010-2011, 2011-2012 y 2013-2014, suscrita por el trabajador.
E.- Marcado con el número “24”, cursante a los folios 14 y 15, promovió Constancia de entrega de equipos de protección personal.
F.-Marcado con el número “25” y “26”, cursante a los folios del 16 al 21, promovió Recibos de Cancelación de anticipos de fechas 31/01/2013 y 17/11/2014.
G.-Marcado con el número “27”, cursante a los folios 22, 23 y 24, promovió Recibo de cancelación de Fideicomiso periodo 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscrito por el trabajador.
H.- Marcada con el número “28”, cursante a los folios 25, 26 y 27, promueve Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo del 06/12/2010 al 31/07/2012, por el monto de Bs. 44.206,22.
K.-Marcada con la letra “E”, cursante desde el folio 28 al folio 74, promovió Recibos de pagos generados durante la relación laboral entre la demandada y el trabajador.
L.- Documental cursante al folio 75, la cual se encuentra sin identificar (se hace la observación que la parte promovente indica en su escrito de pruebas que se encuentra marcada “0280”), promovió Finiquito de contrato de trabajo de fecha 07/03/2016, firmada por ambas partes.

Quinto: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO JOSÈ CANDELO.
A.-Marcado con el número “29”, cursante a los folios 76, 77 y 78, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 16/11/2012 al 22/02/2016, tabla de acumulado de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 30012741, de fecha 26/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “30”, cursante a los folios 79, 80 y 81, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el trabajador.
C.-Marcado con el número “31”, cursante al folio 82 y su vuelto, promovió Recibo de Cancelación de utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrita por el trabajador.
D.- Marcado con el número “32”, cursante a los folios 83, 84 y 85, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente al período 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrita por el trabajador.
E.- Marcado con el número “33”, cursante a los folios 86 y 87, promovió Constancia de entrega de equipos de protección personal, suscrito por el trabajador.
F.-Marcado con el número “34” y “35”, cursante desde el folio 88 al folio 98, promovió Recibos de cancelación de anticipos de fechas 30/01/2014, 26/02/2015 y 21/01/2013, suscritos por el trabajador.
G.-Marcado con el número “36”, cursante a los folios 99, 100 y 101, promovió Recibo de Cancelación de fideicomiso periodo 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscrito por el trabajador.
H.-Marcado con la letra “H”, cursante desde el folio 102 al 145, promovió original Recibos de Pago Generados durante la relación de trabajo entre la Demandada y el trabajador.
I.-Marcado con el número “360”, cursante al folio 146, promovió original Finiquito de Contrato de Trabajo, de fecha 22/02/2016, firmando por ambas partes.

Sexto: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO CARLOS SILVA.
UBICADOS EN LA PIEZA DENOMINADA ANEXO 3 PRUEBAS PARTE DEMANDADA
A.-Marcado con el número “37”, cursante a los folios 02, 03 y 04, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 25/06/2012 al 29/02/2016, tabla de acumulado de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 63012920, de fecha 14/03/2016, debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “38”, cursante a los folios 05, 06 y 07, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el ciudadano trabajador.
C.-Marcado con el número “39”, cursante al folio 08, promovió original Recibo de Cancelación de utilidades, correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, recibida y suscrita por el trabajador.
D.- Marcado con el número “40”, cursante desde el folio 09 al folio 11, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2012-2013 y 2013-2014, suscrita por el trabajador.
E.- Marcado con el número “41”, cursante a los folios 12 y 13, promovió Constancia de equipos de protección personal, suscrito por el trabajador.
F.-Marcado con el número “42”, cursante desde el folio 14 al 19, promovió Recibos de Cancelación de anticipos de fecha 16/05/2013, 29/10/2014 y 14/10/2015, acompañado con la solicitud de anticipo.
G.-Marcado con el número “43”, cursante desde el folio 20 al folio 23, promovió Recibo de cancelación de Fideicomiso periodo 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, acompañado de la solicitud de anticipo, suscrito por el trabajador.
H.- marcada con el número “G”, cursante desde el folio 24 al folio 72, promovió Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo del 15/11/2011 al 15/07/2012, tabla de acumulado de prestaciones sociales y cheque Nº 15595039, de fecha 23/07/2012.

Séptimo: DOCUMENTALES DEL CIUDADANO WILLIAMS RUMBOS.
A.-Marcado con el número “44”, cursante a los folios 73, 74 y 75, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 25/06/2012 al 29/02/2016, tabla de acumulado de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 63012920, de fecha 14/03/2016, debidamente recibida y suscrita por el trabajador.
B.-Marcado con el número “45”, cursante a los folios 76, 75 y 77, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el ciudadano trabajador.
C.-Marcado con el número “46”, cursante al folio 79, promovió original Recibo de Cancelación de utilidades, correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, recibida y suscrita por el trabajador.
D.- Marcado con el número “47”, cursante a los folios 80 y 81, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2012-2013 y 2013-2014, suscrita por el trabajador.
E.- Marcado con el número “48”, cursante a los folios 82 y 83, promovió Constancia de equipos de protección personal, suscrito por el trabajador.
F.-Marcado con el número “49”, cursante desde el folio 84 al folio 94, promovió Recibos de Cancelación de anticipos de fecha 16/05/2013, 29/10/2014 y 14/10/2015, acompañado con la solicitud de anticipo.
G.-Marcado con el número “50”, cursante desde el folio 95 al folio 98, promovió Recibo de cancelación de Fideicomiso periodo 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, acompañado de la solicitud de anticipo, suscrito por el trabajador.
H.- marcada con el número “51”, cursante a los folios 99, 100 y 101, Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo del 15/11/2011 al 15/07/2012, tabla de acumulado de prestaciones sociales y cheque Nº 15595039, de fecha 23/07/2012.
K.-Marcado con la letra “H”, cursante desde el folio 102 al 147, promovió original Recibos de Pago Generados durante la relación de trabajo entre la Demandada y el trabajador.
L.-Marcado con el número “510”, cursante al folio 148, promovió original Finiquito de Contrato de Trabajo, de fecha 22/02/2016, firmando por ambas partes.
Con respecto a la documental marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 02 al 10, relativos a copia de CONTRATO DE MANDATO (poder), autenticado por ante Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 6, Tomo 131-A, en fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal indica a la parte promovente que el mismo no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal niega su admisión, así se establece.
Y, por cuanto el domicilio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA y el de la empresa CESTATICKET SERVICES, C.A., se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes aquí acordadas.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/YS