REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación interpuesta por el ABG. DELVIS ROMERO FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Aragua, en contra del ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 2° de la Ley Orgánica el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia . Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, natural de la Victoria, nacido el día 30.09.1999, de 18 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: LA MORRA II URB. VILLA MOREÑA CALLE A CASA N° 17 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.049.307.

HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 2.01.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELBA madre de la victima menor de edad B.V.R.G de 13 años de edad, ante la sub. Delegación la victoria Estado Aragua , denunciando que el ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENAES RAMOS de 18 años de edad realizo acto carnal en su lugar de habitación ubicada en el sector la mora II, urbanización villa moreña, calle A , casa numero 17 la victoria Estado Aragua con su hija B.V.R.G que es especialmente vulnerable a razón de su edad, prevaliéndose de su superioridad.

Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra el ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 2° de la Ley Orgánica el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia . De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DR. CARLOS SUAREZ, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL N° 3560-508-0341 de fecha 28.01.2018, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DETECTIVES LEONEL SILVA, JOHAN IBARRA Y JOSE VASQUEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA, quienes realizaron la INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00140 de fecha 28.01.2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DE LA PSICOLOGA CLINICA YENNY ARRIAGA, adscrita al Ministerio Público, quien evaluó psicológicamente a la víctima en fecha 29.01.2018 declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DETECTIVE VAZQUEZ JOSE, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA, quienes realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-240-STV-0024 de fecha 29.01.2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibida, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION ELIZABETH HORVATH, psicóloga forense, adscrita al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente a la víctima mediante Evaluación Psicológica Forense de fecha 07.03.2018declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. F.-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;DETECTIVES LEONEL SILVA, JOHAN IBARRA Y JOSE VASQUEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron EL ACTA PROCESAL en de fecha 28.01.2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.-TESTIMONIO de la ciudadana ELBA, se reservan datos quien expone en su condición de madre de la víctima de los hechos Y POR SER TESTIGO REFERENCIAL, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO de la adolescente victima B.V.R.S de (13 AÑOS) (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), toda vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.-TESTIMONIO del ciudadano JOSE REYES, se reservan datos quien expone en su condición TESTIGO REFERENCIAL de los hechos suscitados en fecha 08.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.-TESTIMONIO de la adolescente victima B.V.R.S de (13 AÑOS) (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), toda vez que se trata de la victima de los hechos, y a quien se le practico ACTA DE ENTREVISTA en fecha 08.02.18, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- TESTIMONIO del ciudadano FRANKLIN SALCEDO, se reservan datos quien expone en su condición TESTIGO REFERENCIAL de los hechos suscitados en fecha 16.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.-TESTIMONIO de la ciudadana ANA SEIJAS, se reservan datos quien expone en su condición TESTIGO REFERENCIAL de los hechos suscitados en fecha 16.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. G.-TESTIMONIO del ciudadano NESTOR COLMENARES, se reservan datos quien expone en su condición DE PADRE DEL IMPUTADO en fecha 09.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. H.-TESTIMONIO de la ciudadana YOCONDA RAMOS, se reservan datos quien expone en su condición MADRE DEL IMPUTADO de los hechos en fecha 09.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 29.01.2018 suscrita por LA PSICOLOGA CLINICA YENNY ARRIAGA, adscrita al Ministerio Público, quien evaluó psicológicamente a la víctima. B.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL N° 3560-508-0341 de fecha 09.02.2018 suscrita por el DR. CARLOS SUAREZ, médico forense, adscrito al SENAMECF. C.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-240-STV-0024 de fecha 29.01.2018suscrita por el DETECTIVE VAZQUEZ JOSE, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA. D.-EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE de fecha 29.01.2018 DECLARACION ELIZABETH HORVATH, psicóloga forense, adscrita al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente al imputado NESTOR COLMENARES. E.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00140 de fecha 28.01.2018suscrita por los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA. F.- PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 19.02.18 realizada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, practicada a la víctima.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, natural de la Victoria, nacido el día 30.09.1999, de 18 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: LA MORRA II URB. VILLA MOREÑA CALLE A CASA N° 17 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.049.307. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS Defensores Privados ABG. VARGAS LANTÉN LORENA DEL CARMEN IMPRE: 63.274 Y ABG. HERNANDEZ LEDEZMA JOSE ENRIQUE IMPRE: 129.219, quienes expusieron: “Buenas tardes a todas las partes procesales invocamos la presunción de inocencia a favor de nuestro patrocinado debido a que es un muchacho de buena conducta estudiante de buen índice académico y deportista. Solicitamos se admita lo solicitado en el escrito de revisión de medida de fecha 07.05.18 y se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 n° 3 y 9 de modo que nuestro defendido pueda retomar sus estudios y actividad deportiva es todo.”

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por ABG. DELVIS ROMERO FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 2° de la Ley Orgánica el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, los cuales son PRUEBAS TESTIMONIALES: TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DR. CARLOS SUAREZ, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL N° 3560-508-0341 de fecha 28.01.2018, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DETECTIVES LEONEL SILVA, JOHAN IBARRA Y JOSE VASQUEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA, quienes realizaron la INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00140 de fecha 28.01.2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DE LA PSICOLOGA CLINICA YENNY ARRIAGA, adscrita al Ministerio Público, quien evaluó psicológicamente a la víctima en fecha 29.01.2018 declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DETECTIVE VAZQUEZ JOSE, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA, quienes realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-240-STV-0024 de fecha 29.01.2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibida, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION ELIZABETH HORVATH, psicóloga forense, adscrita al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente a la víctima mediante Evaluación Psicológica Forense de fecha 07.03.2018declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. F.-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;DETECTIVES LEONEL SILVA, JOHAN IBARRA Y JOSE VASQUEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron EL ACTA PROCESAL en de fecha 28.01.2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.-TESTIMONIO de la ciudadana ELBA, se reservan datos quien expone en su condición de madre de la víctima de los hechos Y POR SER TESTIGO REFERENCIAL, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO de la adolescente victima B.V.R.S de (13 AÑOS) (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), toda vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.-TESTIMONIO del ciudadano JOSE REYES, se reservan datos quien expone en su condición TESTIGO REFERENCIAL de los hechos suscitados en fecha 08.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.-TESTIMONIO de la adolescente victima B.V.R.S de (13 AÑOS) (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), toda vez que se trata de la victima de los hechos, y a quien se le practico ACTA DE ENTREVISTA en fecha 08.02.18, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- TESTIMONIO del ciudadano FRANKLIN SALCEDO, se reservan datos quien expone en su condición TESTIGO REFERENCIAL de los hechos suscitados en fecha 16.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.-TESTIMONIO de la ciudadana ANA SEIJAS, se reservan datos quien expone en su condición TESTIGO REFERENCIAL de los hechos suscitados en fecha 16.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. G.-TESTIMONIO del ciudadano NESTOR COLMENARES, se reservan datos quien expone en su condición DE PADRE DEL IMPUTADO en fecha 09.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. H.-TESTIMONIO de la ciudadana YOCONDA RAMOS, se reservan datos quien expone en su condición MADRE DEL IMPUTADO de los hechos en fecha 09.02.18 a quien se le realizo acta de entrevista por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 29.01.2018 suscrita por LA PSICOLOGA CLINICA YENNY ARRIAGA, adscrita al Ministerio Público, quien evaluó psicológicamente a la víctima. B.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL N° 3560-508-0341 de fecha 09.02.2018 suscrita por el DR. CARLOS SUAREZ, médico forense, adscrito al SENAMECF. C.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-240-STV-0024 de fecha 29.01.2018suscrita por el DETECTIVE VAZQUEZ JOSE, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA. D.-EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE de fecha 29.01.2018 DECLARACION ELIZABETH HORVATH, psicóloga forense, adscrita al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente al imputado NESTOR COLMENARES. E.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00140 de fecha 28.01.2018suscrita por los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LA VICTORIA. F.- PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 19.02.18 realizada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, practicada a la víctima. SEGUNDO: se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Esta juzgadora modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad que mantenía el imputado de autos (ARRESTO DOMICILIARIO) establecida en el artículo 242 N° 1 del código orgánico procesal penal. POR LA MEDIDA CAUTELAR DEL 242 N° 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 8 DIAS ANTE EL ALGUACILAZGO. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES. CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de las victimas indirectas, contenidas en el Artículo 90 numerales 1° 5° 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS de la Ley Especial, por lo que el acusado NESTOR MIGUEL COLMENARES RAMOS, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. CARLA PEREZ LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA