REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 6 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006902
ASUNTO : DP01-S-2012-006902
LA JUEZA: CARLA PÉREZ VILLEGAS
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. WILLIAMS PEDRA FISCAL 14° en colaboración con la Fiscalía 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: WILDERSON GUAIQUERÍ ARAGORT BEROES
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESACALANTE AGUILAR
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 14° en Representación de la Fiscalía 25° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. WILLIAMS PEDRA, (se dejó constancia que la víctima no compareció, el ciudadano WILDERSON GUAIQUERÍ ARAGORT BEROES, titular de la cédula de identidad Nº V-. 18.601.971, su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo que no, designándosele a la Defensa Pública ABG. JESÚS GUARAMATO.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano WILDERSON GUAIQUERI ARAGORT BEROES, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia CUARTO: Se revoca la orden de aprehensión Nº 0004-14 de fecha 26.02.2014. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. De la misma manera ofíciese a SIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado QUINTO: Se declara concluido el acto siendo las 12:31 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Publíquese y Diarícese.
LA JUEZA,
Dra. CARLA PÉREZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE BELLO
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE BELLO
9:46 AM