REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Mayo de 2018
Años 208° y 159°


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001499
ASUNTO : DP01-S-2018-001499


DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA:

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, Abogado ESTHER KATIUSKA LEAL, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: BETZABETH PUERTA PORTILLO, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

En fecha 25-09-2017, compareció la ciudadana: BETZABETH PUERTA PORTILLO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, Sub Delegación Caña de Azúcar, a los fines de interponer denuncia, en contra del ciudadano: GERSON CASTELLANOS, en la cual manifiesta que: “(…) a los fines de manifestar que este ciudadano es la pareja de mi mama, a quien ciando tenia diecisiete años lo denuncie porque me toco por la espalda y se sobo, recuerdo que en esa oportunidad le dijeron a él que no podía acercarse a mi pero como yo estaba con el y mi mama no puede hacer mas nada esa medida se incumplió, en esa oportunidad denuncie en Cabimas pues estábamos de viaje, (…) ya lo he visto tres veces, además me hizo una solicitud de facebook la cual no acepte,. (…)”.-

Ahora bien, señala la Vindicta Pública que los hechos narrados no revisten carácter penal, toda vez que no se ajusta a la definición de ninguna de las formas de violencia de genero, aunado a las circunstancias que no se evidencia del dicho de la victima que él mismo haya proferido agresiones verbales ni físicas, que tuvieran como objetivo, humillar, vejar, menospreciar y descalificar a la denunciante por su condición de mujer, vale decir, que los hechos denunciados escapan de la esfera de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal considera que efectivamente la presente denuncia debe ser DESESTIMADA, Por cuanto tal como lo expresó la vindicta pública en su escrito, los hechos denunciados por la ciudadana: BETZABETH PUERTA PORTILLO, no encuadran dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que mal podría esta juzgadora rechazar la petición fiscal y ordenar que se prosiga con la investigación.

Cabe destacar el contenido del artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:


Artículo 283: El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

De la trascripción del artículo anterior se infiere que una vez extinguida la acción penal para perseguir cualquier ilícito penal el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 25-09-2017, por la ciudadana: BETZABETH PUERTA PORTILLO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, Sub Delegación Caña de Azúcar, en contra del ciudadano: GERSON CASTELLANOS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia competente para su Archivo, en su oportunidad.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA

ABG. CARLA PEREZ
LA SECRETARIA,

YUMAIRA PACHECO