REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Mayo de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001636
ASUNTO : DP01-S-2018-001636
LA JUEZA: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA RUIZ. FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LISSTETTE BEATRIZ GALBAN DE AVILA
EL IMPUTADO: JAIRO DANIEL AVILA MORALES
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: DIANIFER BELLO VELAZQUEZ
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial de presentación al ciudadano: JAIRO DANIEL AVILA MORALES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42.2, 41 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera….
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Manifestó la victima ante organismo policía que su esposo de nombre JAIRO DANIEL AVILA MORALES, la agredió físicamente en diferente parte del cuerpo por que regreso de viaje y encontró la puerta cerrada, así mismo la tiene durmiendo en el piso mientras el duerme con su hijo en la cama y constantemente la corre de la vivienda.
PRESEPTOS JURIDICOS APLICABLES
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42.2, 41 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3 5 6 13, así como el artículo 95 numerales 7, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo” 242 3 Y 8, es todo’’.
LA VICTIMA
VICTIMA ciudadana LISSTETTE BEATRIZ GALBAN DE AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.351.892 residenciada en RANIZACION CAÑA DE AZUCAR, AVENIDA PRINCIPAL, BLOQUE 03, PISO 01, Estado Aragua, quien expuso: “ el es explosivo, que se ciega el se molestó por algo tan que la puerta estaba cerrada, el se va toda una semana y piensa que cuando viene yo tengo que estar tranquila, el dormir en la cama, el me ha parado, porque el no se acostara en el piso, pero yo si, el dice que no me hace nada y hasta ese día que llego, llego empujándome me jalo el cabello y le dije que lo iba a denunciar, aquí hay denuncias hechas que no quiso firmar, tengo aquí todo del año pasado y dice que no le importa si yo lo denuncio o no, el no quiso firmar, son denuncias por daños psicológicos, por partirme el celular, porque yo tengo que estar ahí, el se pierde días, es todo’’. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: P: El te arremete verbalmente. R: Si. P: Como. R: Que soy una bicha que mi hijo no tiene porque tocarme porque vengo de echar cochinada, que mi hijo no será testigo de lo que hago, el sabe que lo mió es trabajar. P: Va a tu lugar de trabajo. R: La primera denuncia fue por eso. P: Que amenazas te hace. R: Me empuja me hace presión porque no me dejara muestra ni marcas. P: Y amenazas de muerte. R: Si y que el que se me acerque también, hace dos años y medio no somos pareja pero que al que se me ponga al lado algo le haré yo le digo que sentido tiene tenerme así, el dice que no me la pondrá fácil, todo lo hace cuando mi mama no esta, yo pido ayuda y el igualito ahí no firmo nunca. P: Cuando dices que te rompe el celular por que. R: Porque me lo quito y decía que iba a conseguir algo un día vi. como publicaba por mi facebook yo me quedaba tranquila cambiaba mi foto y yo lo dejaba tranquilo y un día borre las aplicaciones y se lo deje ahí cuando lo prendió lo partió en mi cara y lo metió en una bolsa, yo tengo que estar. CESAN LAS PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P: Son pareja. R: Si. P: Tiene hijos. R: Si. P: Se están separando. R: Tengo la sentencia de divorcio y nunca quiso ir y obviamente la recibió y le introduje la segunda. P: Desea divorciarse. R: Si yo compre mi casa. P: Esa casa de quien es. R: Yo la pago por ley política habitacional. P: Que sucedió. R: Llego violento porque consiguió la puerta cerrada. P: La lesiono. R: Me tiro contra la cama y me sujeto contra al pelo me decía que quien iba a ser mas arrecho. P: Tiene lesiones. R: Dolores de cabeza y me empujo contra la cama el siempre dice que nunca dejara marcas. Cesan las preguntas
EL IMPUTADO
JAIRO DANIEL AVILA MORALES, natural de MARACAY, nacido el día 10.06.1982, de 35 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URANIZACION CAÑA DE AZUCAR, AVENIDA PRINCIPAL, BLOQUE 03, PISO 01, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 15.077.860. Con relación a los hechos manifestó: “Buenas tardes, desmiento el daño físico hacia ella porque jamás lo he hecho no he discutido delante de mi hijo le reclamo que no grite delante del niño, la cuestión de que duerme en una habitación aparte es que se divide, nunca la saque del cuarto y ella dijo que se iba y le dije que se llevara la cama, ella dijo que iba a declarar que dormía en la sala, mi suegra me quiere sacar a mi, ha metido a sus hermanos sin mi consentimiento, la agresión psicológica la desmiento, anteayer yo llegando de viaje, el niño con dolor de oído, me dicen que a diego le duele un oído y le digo a Ninoska que es la de la guardería, que le de algo y ella le dio átamel y le dije que llegaba en una hora, y me dijo que ya no le dolía, dije que me aguantaba y si me daba muestra dolor lo llevaba a emergencia si no mañana a su pediatra, a mi me quitaron todo hace mes y medio de ese tiempo para allá yo silbo y ella me abre y yo le pedí la llave y me dijo que no, tuve la llave de ella un día porque se le cayo y sin embargo no le saque copia y no me la quiere dar entonces llegue a la casa con el niño convaleciente y encuentro la puerta cerrada, estuve desde las 4 a las 6:30opm dando vuelta con el niño y la noche anterior me llamo que donde estaba y le dije que en tinaquillo que mis papas estaban enfermos y que llegaba mañana, ella cuando habla conmigo es una cosa y la mama cuando llega es otra cosa, me expongo a cualquier prueba forense, puedo recoger firma en el edificio a ver la actitud de mi hacia ella, yo llegue estaba la puerta cerrada y se lo reclame, les dije que vieran lo que pasaba con el niño, sencillo que me de la llave y no me la quiso dar y dijo que llevaría al niño al medico, yo para evitar que diga que la presiono le dije que anda, a la media hora llegaron funcionarios apuntándome me pusieron las esposas y me metieron en un calabozo, me quitaron la laptop y el Telf., es todo’’. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: P: Usted estuvo presente para las firmas de las medidas usted fue. R: En la prefectura si. P: Pero dice que no firmo. R: No porque esperaba accesoria de un Abg. P: Esta consiente de la denuncia. R: Si. P: Para el momento del hecho que menciona usted cual fue la agresión. P: Lo que dijeron ustedes que a agarre por el pelo y la desmiento, no lo hice. P: No estaba en el momento. R: Si estaba porqué yo llegue de viaje, es todo”.
DEFENSA
Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: en virtud de lo que nos ocupa la fiscal preclifia los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, y solicita medidas del 95, 242 y medidas del 90 considera la defensa que debido a la deposición de la presunta victima y el imputado, observa la defensa que pudiéramos estar ante la simulación de hecho punible, no sabemos la cefalea motivada a que. Este ciudadano manifiesta que no esta de acuerdo porque no hizo acto de violencia sin embargo observa la defensa , hay una finalidad, que es apartar a esta persona del inmueble, hay una ruptura de la relación matrimonial por cuanto, no comparten ni el lecho de cama, manifiesta que tiene demanda de divorcio y observa a la defensa de que hay una finalidad de que quieren separar de su núcleo familiar, el inmueble es de la comunidad conyugal, en dado caso siendo quien fuera quien adquirió el apartamento, se supone que ambos tiene derecho, no es este tribunal no es la finalidad del mismo, desalojar o buscar vía de desalojo por medio de simulación de hecho punible, considera la defensa que la conducta desplegada por la ciudadana es instigadora por cuanto manifiesta que no desea convivir con este ciudadano, incluso al extraviar el las llaves, ella no le ha permitido sacar copia para tener acceso a su vivienda, un hermano de la victima que interviene en esta relación, solicita la defensa a favor del ciudadano se aparte de la precalificación de amenaza, y violencia psicológica mas no así de la física porque hay informe, no encuadra en el tipo penal los dos delitos, por cuanto no se encuentran debidamente acreditada, invoco a favor del ciudadano hace referencia a una sentencia vinculante de carmen zuleta de Marchán que hace referencia al cuidado que deben tener los fiscales y tribunales al otorgar y conceder medidas cautelares que no deben exceder de dos numerales, el fiscal solicita 95 numeral 7, articulo 242 y salida del hogar, esta defensa se opone al articulo 90 numeral 3 y al 242 3 y 8, considero desproporcionar por cuantos los hechos a lo cual hace referencia, con tal solo acordar una medida es mas que suficiente y también que se tome en cuenta que el ciudadano se encuentra detenido desde el di jueves, estando en el limite para ser presentado, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: la simulación de un hecho punible, sabe la defensa que esta empezando la investigación la representación fiscal y si llegan a verificar que hubo una simulación podrá solicitar ante un tribunal de control distinto a este, que se aperture, hasta el momento defenderse, la finalidad de la audiencia es hacer justicia soy un juez garante de la constitución no vengo aquí con la finalidad de desalojar a nadie, referente a tener la demanda de divorcio es un juicio de valor, que no se debe hacer, no se puede pensar por la victima, ambos tienen derecho al apartamento es innegable; referente a la amenaza y la violencia psicológica van de la mano con la física, quien acá decide es del criterio que si una persona tiene dos años denunciando, ya sin ser psicólogo se que la persona esta afectada, son dos años que presuntamente la victima ha venido padeciendo, este juzgador no debe apartarse de esto, se le debe hacer examen psicológico para ver si esta afectada, estos hechos reiterativos siempre terminan en perturbaciones psicológicas y va de mano con amenaza y violencia física; por otro lado, la sentencia existe y este juzgador acata las sentencias y mas si son constitucionales. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JAIRO DANIEL AVILA MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42.2, 41 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3 de la Ley Especial. Este tribunal se aparta de los numerales 5,13, 7 así como el 242° 3 y 95°. De igual manera, este Juzgador la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado JAIRO DANIEL AVILA MORALES, natural de MARACAY, nacido el día 10.06.1982, de 35 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, AVENIDA PRINCIPAL, BLOQUE 03, PISO 01, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 15.077.860. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 03 FIADORES que deberán devengar un salario igual o superior a 90 UNIDADES TRIBUTARIAS. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de estudio o trabajo, rif y cedula de identidad. constancia del seguro social, carta de buena conducta, si trabaja por su cuenta debe presentar balance avalado por contador publico Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ