REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 13 de Mayo de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001637
ASUNTO : DP01-S-2018-001637
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MORILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ANGEL INCIARTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MERLYN PARMERIA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JHONY CANELONES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
EL SECRETARIO: ABG. DIANIFER BELLO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial de presentación del imputado: JHONNY RAFAEL CANELONES, por el delito de violencia física este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
La victima manifestó en organismo policial que el ciudadano: JHONNY RAFAEL CANELONES, la agredió en vía publica al sostener una discusión con este.
PRESEPTOS JURIDICOS APLICABLES
“Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 así como el artículo 95 numerales 1, 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
EL IMPUTADO
JHONY CANELONES, nacido el día 20.05.1966, de 51 años de edad, , residenciado en calle Páez, casa 01, el consejo, Aragua, , titular de la cédula de identidad Nº 6.308.373. Con relación a los hechos manifestó: “ todo comienza en el problema por la casa por el anexo que compre y desde que el señor compro la casa, dice que esa casa le pertenece a el porque no ha sido, separado, hemos tenido problemas no he tenido estar tranquilidad, el viernes, mi hijo tumbo el gabinete y lo estoy poniendo y a el le molesto porque escuchaba el golpeteo, nos ofendimos, le dije que arreglemos el problema, yo Salí y el estaba afuera, yo casualmente iba a salir con mi hija, lo veo y le dije que le pasaba el saco una pistola y yo me le fui encima y la pistola el logro no disparo y empezamos a forcejear, en eso se metieron la esposa y la hija a tratar de que soltara, el volvió a percutar pero no disparo, yo lo volví a agarrar, ellas siguieron luchando conmigo, el vecino se metió a tratar de soltar la pistola, yo corrí, porque si la próxima vez dispara si, dice que yo golpee a ella yo no se si lo hice tal vez si o no porque ellas estaban en la pelea, es todo’’. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: nombre de la persona. R: no conozco de nombre solo Luis. P: es vecino. R: si compro la casa de al lado. P: personas vieron que tenia arma. R: Si todo el mundo vio. P: Puede decir que ocurrió así, Diga los normes. R: Esposo de la señora Silvia a el le dicen el lobo. P: Quien mas. R: Estaba Lázaro, su hija. P: Usted golpeo a la persona. R: Tal vez si o no yo no se porque estábamos en el ajetreo de la pistola pero que yo le di un puño a ella no. CESAN LAS PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO; P: el señor es policía. R: no hasta donde se el arregla aparatos industriales el apenas tiene un año ahí. CESAN PREGUNTAS. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: ‘’en virtud de lo precalificado considera la defensa, los funcionarios policiales deben ser cuidadosos a los momentos de haber procedimientos policiales y deben tomar en cuenta los elementos que se relación con el hecho considera la defensa de acuerdo a la narración descriptiva de modo y tiempo y lugar que pudiéramos estar en presencia de delito penal como es porte ilícito, si no se trata de ningún funcionario que tenga perisología, debió indagar el funcionario actuante al respeto y tomar en cuenta el verbatum del ciudadano, hubo un hecho de violencia entre vecinos y no hablamos de violencia de genero donde intervienen terceras personas que formulan la denuncia, no se sabe producto de que, entonces de que hablamos, de lesiones, es irresponsabilidad de ellos al momento de levantar un procedimiento, diciendo que ocurrió un hecho hacia una dama y tanto es así que la dama no esta presente, solicita la defensa esta persona sea citada de nombre Luís, que sean llamadas a declarar estos testigos presénciales y se acuerde medidas de protección y se aparte de ordinal 1 por considerarla desproporcionad, es todo’’.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PUNTO PREVIO: referente al porte ilícito, debe citarse al ciudadano y verificar esa información y enviar una averiguación, de lesiones no puedo hablar porque no hay una medicatura del señor pero si de la victima, si tiene razón la defensa referente ala irresponsabilidad del ciudadano, con relación a que se suscito un problema que se pudiera ver como una riña, no es menos cierto que los caballeros ninguno están lesionados, el dice que pudo haber pasado. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JHONY CANELONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales del cual me aparto del primero, en consecuencia el imputado JHONY CANELONES., se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11: 45 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. DIANIFER BELLO