REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 21 de Mayo de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001680
ASUNTO : DP01-S-2018-001680
EL JUEZ: Abg. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ANGEL INCIARTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARTHA PEÑA DA SILVA
EL IMPUTADO: CRISTOBAL REYES SILVA
LA DEFENSA PUBLICA: RALVIN KAIN
LA SECRETARIA: Abg. DIANIFER BELLO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: CRISTOBAL SILVA REYES, por el delito de acoso u hostigamiento y amenaza, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma..
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
MARTHA MARGARITA PEÑA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.755.240, residenciada en SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR, estado Aragua, teléfono: 0412. 778.4986 Quien expuso: “la denuncia que le puse fue el acoso que m tiene, por orden de alejamiento de mi casa, mi persona, hijos y familia, le dieron una orden, se retiro, el sábado en la mañana, se metió así varias veces así, como si no le dieron orden, lo que hice fue, denuncie lo que hizo, ahí lo buscaron.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3, 6, así como el artículo 95 numerales 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
IMPUTADO
CRISTOBAL REYES SILVA, natural de SAN MATEO, nacido el día 29.10.1967, de 52 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: SOLDADOR Y ELECTRICISTA, residenciado en: SAN MATEO, AVENIDA ZAMORA, CASA 185, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 10.358.635. Con relación a los hechos manifestó: “hace tres días dieron el clap y estamos censados ella yo y un adulto mayor que es mi tío, lo dejaron abandonado en el hospital, lo consiguieron acilo pero se quedo conmigo, llego el beneficio, y ella pago una caja y la segunda ella la pago y le dije que necesitaba la mitad para darle a mi tío, le deje dinero para que me diera la mitad, como a la 1 que apareció, en vista que no tenia que dar, fui a casa de la suegra de mi hija, en ese momento que regresa le dije que me dijera si me la iba a dar o si no íbamos a prefectura, es mentira que la acoso, ella me difama y cuando puso la orden, dije que como me iba a ir si esa casa es mía, y me dijo que tenia chance hasta el lunes, ella todos los días se va a cuidar a mi mama, el sábado me pare temprano, busque agua y cuando llego a mi casa, voy saliendo con mi ropa, ella me vio y no dijo nada, cuando salio, no dijo nada, cuando estoy donde mi tía llego la patrulla y unidades motorizadas, son denuncias y denuncias, es mentira, ahí esta mi tío, esta la yerna y a veces esta la hija, ella esta asustada porque tiene un hermano que esta en algo de un robo pero yo no lo voy a delatar pero si le dije que dejara la denunciadera, cuando firmamos la caución salieron a relucir que un hermano mío que esta muerto y que saco una escopeta, un policía que se llama Luís Rodríguez me manoteaba que si esa señora fuera mama de el yo no existiera, el otro inspector jefe, le dije que para donde me iba, ella puso los papeles a nombre de ella, el oficial aponte me dijo que tenia chance hasta el lunes, que fuera a la octava, yo tengo mas de 10 años separados de ella, los problemas míos son con el hijo, es todo”.
DEFENSA
Abg. RALVIN KEIN, quien expuso: “Buenos días, invoca la presunción de inocencia, solicita copia simples del acta, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CRISTOBAL SILVA REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3 Y 6 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia el imputado CRISTOBAL SILVA REYES. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. De igual forma, la victima también deberá ir al equipo interdisciplinario a los fines de recibir charla. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:30 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
Abg Magíster
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. DIANIFER BELLO