REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Mayo de 2018
208º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001688
ASUNTO : DP01-S-2018-001688

EL JUEZ: ABG. MAGÍSTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: SONSIRET GUERRA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GABRIELA DE JESUS CALDERON ZAMBRANO
EL IMPUTADO: PEDRO JESUS LOPEZ GALENO
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial de presentación al ciudadano: PEDRO JESUS LOPEZ GALENO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…



DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO


“ eso fue e mismo domingo, el llevaba días molesto, y yo le pregunte que le pasaba y le me dijo que estaba molesto de que todo el mundo de mi familia se metiera en nuestra relación, yo fui al CDI de Alayon y me dijeron que era un embarazo de alto riesgo, el estaba molesto y no le importo, el sábado en la noche el me llevo al medico y le dijeron que fuera al central yo aproveche la cola con mi cuñado y fui, me dijeron que me hiciera un ecosonograma, que el niño venia fuera de placenta, yo le conté eso a el domingo y el me dijo que estaba cansado, yo le dije que de que yo me portaba de lo mejor contigo, que como era posible que ni siquiera me diera para el ecosonograma, me dijo bueno anda a que otro te ayude, como su hermana esta embarazada le dije ah a ti no te importa mi hijo y el de tu hermana si, y yo le dije bueno yo le digo a mi cuñado Alexis que me ayudara, cuando estaba recogiendo la ropa yo le dije yo te saco de la casa, mi hija de seis años estaba en la cama y el me empujo y me dio una cachetada, en la pare estaban los enchufes y me dio un poquito de corriente, mi hija llamo a mi hermano y así paso.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3° y 5°, así como el artículo 95 numerales 1° y 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

EL IMPUTADO

PEDRO JESUS LOPEZ GALENO, natural de Maracay, nacido el día 12.04.1994, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Oficial de Seguridad en Agro Patria, residenciado en: Calle Colombia Nº 68, Barrio 23 de Enero Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0416-1486914, titular de la cédula de identidad Nº 24.816.467. Con relación a los hechos manifestó: “yo llego n la mañana de mi trabajo, yo estaba un poco molesto porque resulta que yo vivo arrimado en su casa y todo l mundo se mote en nuestra relación, yo venia molesto por eso, fuimos a votar y nos regresamos a la casa y hablamos y le dije que yo me iba a la casa porque yo ya estaba cansado de eso, yo le dije que yo podía hacerme responsable de mi hijo, con todo y eso yo he corrido con todos los gastos de la barriga y de los cuatro hijos que tiene que no son míos, llame al hermana y el presenció todo y me fui a casa de mi abuela, en ningún momento la agredí, es todo”.

DEFENSA
Abg. Jesús Guaramamto, quien expuso: “Buenos días, en representación del ciudadano López, y en virtud de la precalificación del Ministerio Publico este defensor solicita se aparte por cuanto no encuadran los hechos con el tipo penal, solicito asimismo se aparte de la precalificación, considera que estaba en presencia de un hecho punible, es evidente que la idea de esta señora es sacar al ciudadano de la casa puesto que ella acá lo a dicho a viva voz, asimismo sabemos que esa no es la naturaza de estos tribunales, estaríamos desvirtuando la naturaleza de estos tribunales, solicito se aparte del arresto transitorio, verificando las actuaciones este ciudadano esta detenido desde el domingo al medio día, ya tiene casi las 48 horas detenido, es todo”.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: en relación a la solicitud de apartarme un hecho punible, el ministerio publico de buena fe en el desenlace d ela investigación si verifica que es ese el caso esta en la obligación de realizar las actuaciones pertinentes para sancionar por tal actuación, PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano PEDRO JESUS LOPEZ GALENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3° y 5° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 eiusdem, en consecuencia el imputado LOPEZ GALENO PABLO JESUS. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:00 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA

Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR